Como esta prensa que a veces muerde el anzuelo que les dejó el gobierno y se compra todo lo que les dicen sin cuestionar mucho, amantes de las filtraciones que les manda la fiscalía a su medio regalón financiado por la misma que le donó lucas a la banda de Giorgio y de dárselas de "periodismo de investigación" cuando en realidad es solo mero cahuineo propio de una toma, cerraremos este cahuín aclarando que les puede pasar a estos merwetanos.
¿A que se exponen los funcionarios públicos involucrados?
Como dije en la columna anterior, el no cumplir con el reposo, no es causal de delito, pero aparte del rechazo o reducción de la licencia, si se rechaza, en ambos casos los días no cubiertos, quedan como dias de ausentismo injustificado y en conformidad a lo dictado en el Art. 72 del DFL29 (que reformó nuestro estatuto administrativo, ley 18834), son causales de descuento de remuneraciones y de destitución, previo sumario administrativo. Esta es la arista administrativa
En lo que respecta a la arista Penal, quien determina si una licencia médica es falsa es el Juez o Fiscal y esta tiene que ser respaldada por peritajes documentales, forenses y tecnológicos realizados por las entidades encargadas de esto (Labocar, Lacrim o SML en algunos casos), fundamentados por la legislación vigente que detallo a continuación:
a) El artículo 43 de la Ley Nº 12.084, de 1956, que fija el texto de la ley sobre impuestos a las compraventas, permutas e introduce modificaciones a las leyes de impuestos que señala, establece lo siguiente: "incurrirán en las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal, los que hicieren declaraciones falsas en certificados de supervivencia, de estado civil y demás que se exigen para el otorgamiento de beneficios de previsión".
b) Por su parte, el artículo 479 del Código del Trabajo señala que "las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos o estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal".
c) El artículo 38 de la Ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud (Fonasa), señala lo siguiente: "Las personas que sin tener la calidad de beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño los beneficios de esta ley; y los beneficiarios que, en igual forma, obtuvieren un beneficio mayor que el que les corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirán las personas que faciliten los medios para la comisión de algunos de los delitos señalados en el inciso anterior".
d) En cuanto a las lsapres, El artículo 23, inciso final, de la Ley Nº 18.993, que crea estos organismos, contempla una norma similar a la indicada en el numeral precedente: "El que sin tener la calidad de beneficiario, mediante simulación o engaño, obtuviese los beneficios establecidos en esta ley; y el beneficiario que, en igual forma, obtenga uno mayor que el que le corresponde, será sancionado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirá el que coopere o facilite por cualquier medio la comisión de estos delitos".
e) En cuanto a la naturaleza de la licencia médica, se trata de un certificado que reviste los caracteres de instrumento privado. Así lo ha declarado, por lo demás, la Corte Suprema (1). El médico que extiende una licencia faltando a la verdad comete falsedad ideológica, la cual no está sancionada cuando se trata de instrumentos privados, según la opinión predominante en la doctrina nacional.
f) En cuanto a la conducta del médico que hace declaraciones falsas al otorgar una licencia, se excluyen normalmente otros tipos penales, como las estafas y otros engaños, pues priman las normas descritas precedentemente, en virtud del principio de especialidad. Entre los tipos penales contemplados en el título relativo a las estafas y otros engaños, cabe destacar el artículo 470 Nº 8 del Código Penal, el cual sanciona a los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas. En principio, este tipo penal no sería aplicable al médico, pues sanciona al que obtiene de instituciones del Estado prestaciones improcedentes. Debemos dilucidar si el tipo aplicable a la falsedad ideológica cometida en un certificado exigido para la obtención de un beneficio
¿Por qué cito esta jurisprudencia? porque, en conformidad a lo que dicta el Art. 9 del Código Civil de este lupanar con vista al mar: "La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo." Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio. Es decir, la ley que promulgaron ahora para el tema de las licencias médicas falsas, no tiene validez si se quiere juzgar estos casos, pues los delitos se cometieron con anterioridad a la promulgación y entrada en vigencia de la actual ley.
En resumen, de ser encontrados culpables SOLO SI SE TRATA DE LICENCIAS FALSAS (métanse el "ideológicamente" en el orto, porque no existe esa terminología en el mundo real, solo fue un invento de los corruptocratas para disfrazar el caso de las facturas y boletas falsamente emitidas en el marco del financiamiento de la política) y son condenados, quedarían excluidos de volver a entrar al servicio publico DE POR VIDA, conforme a lo establecido en la letra c) del Art. 56 de la Ley de Bases Grales de la Administración del Estado. Ley 18.575 que indica que no pueden ingresar a la administración publica "Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito".
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