Como comenté en mi columna anterior, a pesar del total descontento dentro de nuestro vilipendiado sistema publico, el gobierno sigue empecinado en elevarse el ego, usando a las instituciones para mover su maquinaria.
Ahora me enteré de muy buenas fuentes de que se están aplicando sanciones a quienes nos rehusemos a formar parte de este FRAUDE, que solo alimenta el ego de esta alicaida ineptocracia que van desde notas de demerito, sumarios y hasta el que se nos quite el bono por desempeño colectivo (ley 19937), por no trabajarles de gratis al INE.
El decir que por el solo hecho de ser "funcionarios publicos" estamos obligados, es de una total ignorancia ya que nuestro estatuto en su art. 73 dice claramente que no podemos ser destinados a realizar labores que no vayan más alla de nuestras funciones y más alla de la institucion a la que pertenecemos. No podemos meternos a realizar labores que les corresponden a otros servicios pertenecientes a otras reparticiones publicas: el INE no depende del MINSAL. En ninguna de las dos leyes dice que estamos "obligados" a realizar dichas funciones. leanlas.
¿Y por qué no ponen a trabajar a todo el personal del INE que está mas capacitado para estas actividades en vez de "obligar" al personal de las demas reparticiones a hacerles la pega?
"Chile para los Chilenos y para quienes quieran pero deben respetar las reglas del dueño de casa, sino, usen el ticket de regreso a su shithole country!"
lunes, 27 de marzo de 2017
miércoles, 15 de marzo de 2017
Censista a la fuerza

Ante la evidencia del poco interes de los voluntarios, la falta de censistas inscritos y del
inminente fracaso al que está destinado este “censo” (que no es más que el
infantilismo de izquierda queriendo opacar el anterior, de paso
justificando una vez mas el despilfarro de millones de pesos en
contratos truchos para la elaboracion de este fraude) el gobierno faculta
al INE a echar mano del personal que trabaja en el sistema publico y que goza de la calidad de titular y contrata para engrosar las filas de los censistas .
¿Como es posible que el INE, organismo dependiente del Ministerio de Economia, tenga la facultad para echar mano de personal que no es de su dependencia y forzarlo a hacer una tarea para la cual deberia contar con personal propio?
Simple. se acogieron a una ley (17374) que data de 1970, redactada y firmada por Frei Montalva al termino de su mandato. Esta dice así:
Artículo 19°- Para los efectos de la realización de encuestas, estadísticas y censos oficiales, nacionales o
regionales se podrá requerir por intermedio de la autoridad correspondiente, la participación activa de
cualquier funcionario de servicios u organismos fiscales, semifiscales, Empresas del Estado,
Municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros.
Gracias Frei Montalva...nos cagaste.
Pero resulta que esta ley choca con un articulo... Nuestra ignorada ley 18834 / 89 (aka DFL 29) o mas conocida como ESTATUTO ADMINISTRATIVO en su Articulo 73 de dicha ley dice lo siguiente:
Párrafo 3º
De las destinaciones, comisiones de
servicio y cometidos funcionarios.
Artículo 73.- Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del
cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas
por el jefe superior de la respectiva institución.
La destinación implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución
y jerarquía.
Cabe preguntarse ¿por que yo, siendo de una reparticion publica que no tiene nada que ver con el INE, tengo que hacerles la pega? ¿acaso no tienen personal para eso? ¿Acaso los jurisconsultos del INE no se dieron cuenta, o es tanta la necesidad de validar el proceso que omitieron este detalle del estatuto administrativo?
Cabe preguntarse ¿por que yo, siendo de una reparticion publica que no tiene nada que ver con el INE, tengo que hacerles la pega? ¿acaso no tienen personal para eso? ¿Acaso los jurisconsultos del INE no se dieron cuenta, o es tanta la necesidad de validar el proceso que omitieron este detalle del estatuto administrativo?
El Articulo 73 es claro, no podemos ser destinados a realizar funciones que no nos son propias del cargo y menos FUERA DE LA INSTITUCION A LA QUE PERTENECEMOS. Lo más tragicómico de todo esto es cual es la "paga" o "recompensa" por sumarnos a esta "noble labor"... con 1.5 días de descanso complementario. Es decir: perdemos un dia de trabajo, lo cual se traduce en menos lucas, pero nos dan un dia y medio libre... ¡TREMENDA AYUDA WEONES! (mientras tanto, los contratos truchos, los arreglines de bigotes, coimas y afines se quedan en los bolsillos de los corruptócratas para hacer de este fracaso un exito... para ellos)
A esta ineptocracia le queda un año... y todavía nos sorprenden con sus ineptitudes.
jueves, 29 de diciembre de 2016
Lesa humanidad....el delito que no es
El 24 de marzo en Argentina, hemos escuchado por todos los medios la
imputación de lesa humanidad, como quien escucha decir buenos días, sin
embargo a poco que ingresamos en profundidad en el tema, nos damos
cuenta de la complejidad del problema.
En 1983 Alfonsín en su condición de Presidente dictó el Dto.157/83 mediante el cual, declaró la necesidad de perseguir penalmente a diversos terroristas, imputándoles delitos comunes.
Seguidamente y en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por decreto 158/83 ordenó el juzgamiento de los Comandantes en Jefe que integraron las Juntas a partir del 24 de marzo de 1976, y les imputó delitos comunes derivados de haber llevado a cabo "un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales."
De esta manera evitó la aplicación del derecho de guerra en cuyo exclusivo ámbito correspondía evaluar la respuesta ordenada por el gobierno constitucional de M. E. Martínez de Perón a la guerra revolucionaria desatada por organizaciones armadas que pretendían tomar el poder por la violencia, como lo reconoció en sus considerandos el citado decreto 157/83.
Años después los delitos comunes prescribieron, justamente por su condición de delitos comunes. Sin embargo, y movilizados primero por la falsa teorización de querellantes otrora terroristas ó simpatizantes de los mismos, y luego por la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida (L.25.779 de 2003) los tribunales decidieron entonces encuadrar los delitos comunes que mandó a averiguar la ley 23.049 en la categoría de lesa humanidad, no existente en el Código Penal Argentino ni en la Constitución Nacional.
EL DERECHO DE GUERRA Y EL DERECHO DE PAZ
El primer problema se presenta cuando analizamos los hechos: según una perspectiva de guerra, o según una de paz; el resultado es absolutamente diferente.
El Derecho de la Guerra es el Derecho Internacional Humanitario, es decir son las Convenciones de Ginebra. En un contexto de guerra, y dentro de ciertas condiciones, es legal matar al enemigo. El derecho de los Derechos Humanos (el derecho de la paz) en cambio no contempla específicamente el conflicto armado, por lo tanto en este derecho matar es absolutamente ilegal.
Aunque existen delitos que pueden cometerse tanto en tiempo de guerra como en época de paz, los escenarios de guerra y los de paz son diferentes, es razonable entonces que exista un derecho para cada situación; por cuanto en un escenario de guerra los derechos civiles y políticos de la población, se restringen. Por ejemplo se implanta el estado de sitio, el toque de queda, se imponen controles etc. y lo opuesto ocurre en un escenario de paz.
El supuesto avance en el enfoque jurídico argentino, consiste en juzgar con el Derecho de la Paz, una situación de guerra y por eso se producen los continuos desaguisados jurídicos, que dan lugar a las apelaciones de los defensores. Pero además hay un correlato internacional para tratar de imponer efectivamente este criterio en el que Argentina sería una punta de lanza.
Los Estados Unidos mantienen la doctrina por la cual dentro de sus fronteras aplican los Tratados de Derechos Humanos, pero fuera de ellas, en las guerras, aplican las Convenciones de Ginebra, por lo tanto a los prisioneros de guerra no los pueden llevar a territorio americano ya que ese caso, pasarían en la práctica a ser tratados como delincuentes comunes a quienes se les deben imputar delitos comunes, y ese es el motivo por el que se encuentran en Guantánamo sujetos al trato previsto en dichas Convenciones. Sin embargo es de interés de ciertos juristas y grupos de derechos humanos, particularmente opuestos a la política de Bush, que sostienen que se les deben aplicar los Tratados de Derechos Humanos y no el derecho de la guerra basándose en que en Guantánamo rigen las leyes de Estados Unidos por ser jurisdicción americana.
Cuando hay un contexto de guerra, un pelotón que se destaca para realizar una misión, ordenada por su comandante, tiene una baja de combate, hace una apropiación de la logística del enemigo para disminuir su capacidad operativa, y detiene a un prisionero; bajo la lupa de los tratados de Derechos Humanos en tiempos de paz, este hecho pasa a ser descripto como una banda armada, que configurando una asociación ilícita, asesinó a un ciudadano, produjo el robo de sus bienes y cometió una privación ilegítima de la libertad. En este último contexto interviene además lo que se conoce como la teoría de los roles, es decir que cualquier miembro de la asociación ilícita está en capacidad de adoptar alguno de los roles de la banda, con lo cual si un miembro comete un asesinato esa situación también involucra a todos los miembros de la banda aunque no hayan tenido responsabilidad.
DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH) Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)
La diferencia conceptual entre el Derecho de la Guerra y el Derecho de la Paz, estriba en que el primero contempla tres tipos de actores: los ejércitos irregulares conformados por los grupos terroristas, las Fuerzas Armadas legales y la población civil ajena al conflicto. Este último es primordialmente el grupo al que protegen los Tratados de Ginebra. En el conflicto de Malvinas, por ejemplo, puede distinguirse con claridad a los ingleses por un lado, a los argentinos por el otro y a los Kelpers, a quienes ambos bandos les debían respeto. Pero en el caso de la guerra revolucionaria, particularmente la urbana, el ejercito irregular estaba mimetizado entre la población civil, al atacar lo hacían legitimando su acción en la representación de la voluntad popular que se arrogaban, y en nombre del ejercito revolucionario del que formaban parte (ERP; Ejército Montonero etc). Pero al ser combatidos adquirían el rol de población civil, reclamando para si los derechos que les son propios a esta, consagrados en los tratados de derechos humanos tanto de paz como de guerra. En la guerra convencional de Malvinas, como en la guerra revolucionaria de los 70, ambos bandos, en este caso los ejércitos irregulares de Montoneros y ERP por un lado y las Fuerzas Armadas por el otro, les debían respeto a los derechos de la población civil ajena al conflicto armado.
En los Tratados de Derechos Humanos, en cambio, hay solo dos actores: el Estado y los ciudadanos, por lo que éstos últimos son los que deben ser protegidos ante los abusos en que pueden incurrir los agentes del Estado, que son quienes detentan el poder punitivo en forma exclusiva. Es precisamente en este ámbito donde se intenta imponer al concepto de Terrorismo de Estado.
Pero además las convenciones tuvieron orígenes diferentes y persiguen fines diferentes, los Tratados de Derechos Humanos buscan regular el trato entre el Estado y los ciudadanos protegiendo los derechos de estos últimos. Las Convenciones de Ginebra, en cambio, además de regular las relaciones entre la población civil y los bandos armados en conflicto, regula las relaciones que cada bando, tiene con los prisioneros del bando opuesto; pero fundamentalmente le da un cierre al conflicto. Armisticio para el caso en que se estén enfrentando dos potencias y amnistía para el caso de los conflictos armados dentro del territorio de un país.
Estas posibilidades que brindan los Convenios de Ginebra, buscan el cierre de los conflictos, es decir garantizar la pacificación necesaria luego de una guerra, para gobernar y reconstruir. Pero esta opción no se encuentra en los Tratados de Derechos Humanos, porque en éstos no se considera la posibilidad del conflicto armado, aquí el problema es otro, se busca castigar a los agentes del Estado que hayan cometido un abuso contra los ciudadanos, para que exista un efecto ejemplar que proteja al resto de la ciudadanía.
Los delitos de lesa humanidad, fueron definidos recién en el 1998 por el Estatuto de Roma e incorporado al derecho domestico en el 2001 por la ley 25390, estos delitos se cometen contra población civil, tanto por los agentes del Estado (militares, policías o funcionarios) como por las organizaciones terroristas. Lesa humanidad es un delito que no se comete contra el oponente, allí en todo caso sobre los prisioneros de guerra, y en un contexto de guerra, pueden llegar a cometerse crímenes de guerra.
Si se aplica el criterio de las Convenciones de Ginebra los tres actores están claramente definidos, y se puede identificar a la población civil ajena al conflicto Pero si se aplica el derecho de los Derechos Humanos (el derecho de la paz), al no existir el concepto de conflicto armado; dentro de la expresión población civil están necesariamente incluidos los terroristas y por lo tanto se pasa al esquema por el cual solo los agentes del Estado violaron los derechos de las víctimas inocentes ( los terroristas), que es lo que ocurre en nuestro país. Las consecuencias de este razonamiento, que aplican jueces y fiscales, son las siguientes:
1. No se reconoce la existencia de un estado de guerra por lo tanto, para esta doctrina, no existieron dos bandos en conflicto.
2. Los terroristas no iniciaron la agresión armada.
3. Los terroristas son considerados víctimas civiles, adquiriendo un estatus equivalente, por ejemplo, al que la pequeña hija del Cáp. Viola asesinada por el ERP durante el gobierno democrático de Perón.
4. Los delitos de los terroristas son considerados delitos comunes, porque fueron perpetrados por ciudadanos civiles y por lo tanto sujetos a prescripción. Así por ejemplo, haber puesto una bomba en un comedor donde murieron civiles inocentes, o haber derribado un avión Hércules con el saldo de 24 gendarmes muertos, para los jueces, es un delito común que está prescripto.
5. Las verdaderas víctimas inocentes, ajenas al conflicto, quedaron absolutamente negadas y desamparadas, las víctimas del terrorismo sencillamente no existieron. Los únicos que tienen derecho a ser reparados son los propios terroristas, en su condición de victimas del Terrorismo de Estado.
6. Solo a los agentes del estado se les debe imputar crímenes imprescriptibles, éstos (los agentes del estado) en definitiva fueron los terroristas, porque ejercieron el terrorismo de Estado. Con lo cual terminan realizando una verdadera revolución Copernicana, los terroristas pasaron a ser víctimas y los responsables de dar seguridad pasaron al ocupar el rol de terroristas y victimarios, pero de estado.
Además, como hemos visto, la ausencia del conflicto en los tratados de Derechos Humanos de paz, hace a la inexistencia de los combatientes, con lo cual jueces y fiscales no ponderan a los testigos de las causas en su condición de ex terroristas. Muchos de ellos con un frondoso pasado, entrenamiento para eludir la acción de la justicia y aversión manifiesta; sin embargo su testimonio es considerado como el equivalente al de un testigo circunstancial e imparcial como si no hubiese tenido intervención, es decir como el de un tercero ajeno, llegándose al extremo de ignorar los falsos testimonios en los que incurren.
Por otra parte existen argumentos, propios de la teoría del derecho que requieren una explicación técnica más compleja, y demuestran que en cualquier análisis serio y objetivo, los delitos que se pretenden imputar, no son de aplicación; cuyos fundamentos van a ser próximamente publicados en un libro.
En la Argentina de los 70 existió un conflicto armado, reconocido tanto por los bandos que intervinieron, como por los jueces de la Cámara Federal y de la CSJN en el fallo a las Juntas Militares. Sin embargo en 1983 cuando Alfonsín decidió juzgar a los militares, les aplicó el Derecho de la Paz imputándoles delitos comunes. Para ello, hasta tanto no haber juzgado a las Juntas Militares, evitó promulgar como ley nacional el tratado de Ginebra que encuadraba perfectamente el conflicto, conocido como Protocolo II de 1977, Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional. Treinta años después dichos delitos están prescriptos, entonces los jueces para evitarlo, les dieron tratamiento de lesa humanidad tornándolos imprescriptibles. Pero dicha categoría (lesa humanidad), no existe en el Código Penal Argentino, ni en la Constitución Nacional y su tipificación recién se realizó en 1998 con el Estatuto de Roma, ex post facto y no son de aplicación retroactiva. Ello obliga a la realización de complejas dialécticas jurídicas con la única finalidad de perseguir políticamente a los militares.
Al haber juzgado a las Juntas en el siglo XX y a sus inferiores en el siglo XXI, la consecuencia es que a los tenientes de aquella época, hoy se les aplica un derecho con más de 20 años de evolución jurídica y a los generales que dieron las órdenes se los juzgó y condenó con un derecho mas benigno que a sus inferiores, pero por los mismos hechos contemporáneos tanto para unos como para otros. Es decir a las tres primeras juntas se las juzgó por delitos comunes, a la cuarta junta no se la juzgó y a sus inferiores se los juzga por delitos de lesa humanidad.
Por otra parte, el decreto 157/83 del Presidente Alfonsín, recomendó el enjuiciamiento de los terroristas, lo que nunca ocurrió y el transcurso del tiempo terminó operando para ellos como una amnistía de hecho, encubierta rompiendo el principio de igualdad ante la ley que consagra tanto el Pacto de San José de Costa Rica como nuestro ordenamiento jurídico.
LA ACCION DE LA POLITICA ACTUAL
Al asumir Kirchner, decidió construir su base de poder en la izquierda, complaciendo a estos sectores con la persecución de la política de los 90 y los militares de los 70. Todo el aparato del Estado se volcó en esa dirección y el éxito no se hizo esperar, concentró así el espectro de la izquierda, de tal manera que en las últimas elecciones ésta perdió toda representación parlamentaria.
Transcurrido algún tiempo, y ante la imposibilidad de satisfacer plenamente a la izquierda mas extrema, en las demandas de cambio de modelo de país, se contentó con cooptar a los organismos de derechos humanos a quienes dió beneficios económicos y prisiones de militares, aún a costa de imputar pruebas absolutamente inconsistentes.
El resultado final es que el gobierno terminó violando los derechos humanos de los prisioneros políticos. Generando de esta forma, una verdadera construcción jurídico-política que pese a los argumentos de peso que puedan existir en sentido opuesto, está orientada a lograr que en algunos casos existan juicios y condenas, y en otros casos prisiones preventivas permanentes.
Pero además, dentro del esquema de poder actual, hay grupos que pretenden Fuerzas Armadas con un marcado sesgo nacionalista de izquierda, otros buscan la transformación de las FFAA tal como las conocemos, llevándolas a su mínima expresión o incluso su reemplazo; y otros buscan la "limpieza" de las FFAA, en una suerte de partición horizontal entre buenos y malos. Minimizándose el hecho por el cual, de la mano de las modificaciones institucionales, también va el cambio de modelo de país.
LA ESTRATEGIA JURIDICA
La situación jurídica actual es el resultado de un trabajo de muchos años, librado coordinadamente en dos frentes, uno nacional y otro internacional, en los que coadyuvaron intereses nacionales e internacionales, acompañado de importantes campañas publicitarias.
Para los terroristas lo primero fue adquirir, en el exterior, la condición de víctimas, primero de la dictadura, y luego del Terrorismo de Estado, logrando de esta manera el favor de la opinión pública internacional. Una vez obtenido el consenso necesario, reclamaron al estado argentino, la reparación de las víctimas a partir de la doctrina que se generó en la ONU y del fallo Velásquez Rodríguez, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Mientras tanto en los foros internacionales un proceso caro a los movimientos de izquierda desarrolló la aplicación de las normas de ius cogens al tiempo que lograban tratados internacionales donde tipificaban delitos inexistentes para los 70, a los que Argentina adhirió ritualmente.
En el plano nacional, el gobierno de Menem representó una derrota aparente para la izquierda, sin embargo significó una victoria estratégica con el cambio de la Constitución del 94, allí quedó plasmado que los tratados de Derechos Humanos tenían rango Constitucional, con preeminencia sobre la propia Constitución, aspecto que es cuestionado por muchos juristas, pero que la Corte resuelve en favor del primer criterio. Solo quedaba anular las leyes de Obediencia Debida, y cambiar la Corte para lograr una maniquea interpretación del derecho, acciones a las que Kirchner no se limitó, también modificó el Consejo de la Magistratura, obteniendo la capacidad de digitar a los jueces, e incrementó el presupuesto de las fiscalías, manteniendo el de las defensorías, con lo cual quedó desbalanceada la acusación sobre la defensa.
En 1983 Alfonsín en su condición de Presidente dictó el Dto.157/83 mediante el cual, declaró la necesidad de perseguir penalmente a diversos terroristas, imputándoles delitos comunes.
Seguidamente y en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, por decreto 158/83 ordenó el juzgamiento de los Comandantes en Jefe que integraron las Juntas a partir del 24 de marzo de 1976, y les imputó delitos comunes derivados de haber llevado a cabo "un plan de operaciones contra la actividad subversiva y terrorista, basado en métodos y procedimientos manifiestamente ilegales."
De esta manera evitó la aplicación del derecho de guerra en cuyo exclusivo ámbito correspondía evaluar la respuesta ordenada por el gobierno constitucional de M. E. Martínez de Perón a la guerra revolucionaria desatada por organizaciones armadas que pretendían tomar el poder por la violencia, como lo reconoció en sus considerandos el citado decreto 157/83.
Años después los delitos comunes prescribieron, justamente por su condición de delitos comunes. Sin embargo, y movilizados primero por la falsa teorización de querellantes otrora terroristas ó simpatizantes de los mismos, y luego por la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida (L.25.779 de 2003) los tribunales decidieron entonces encuadrar los delitos comunes que mandó a averiguar la ley 23.049 en la categoría de lesa humanidad, no existente en el Código Penal Argentino ni en la Constitución Nacional.
EL DERECHO DE GUERRA Y EL DERECHO DE PAZ
El primer problema se presenta cuando analizamos los hechos: según una perspectiva de guerra, o según una de paz; el resultado es absolutamente diferente.
El Derecho de la Guerra es el Derecho Internacional Humanitario, es decir son las Convenciones de Ginebra. En un contexto de guerra, y dentro de ciertas condiciones, es legal matar al enemigo. El derecho de los Derechos Humanos (el derecho de la paz) en cambio no contempla específicamente el conflicto armado, por lo tanto en este derecho matar es absolutamente ilegal.
Aunque existen delitos que pueden cometerse tanto en tiempo de guerra como en época de paz, los escenarios de guerra y los de paz son diferentes, es razonable entonces que exista un derecho para cada situación; por cuanto en un escenario de guerra los derechos civiles y políticos de la población, se restringen. Por ejemplo se implanta el estado de sitio, el toque de queda, se imponen controles etc. y lo opuesto ocurre en un escenario de paz.
El supuesto avance en el enfoque jurídico argentino, consiste en juzgar con el Derecho de la Paz, una situación de guerra y por eso se producen los continuos desaguisados jurídicos, que dan lugar a las apelaciones de los defensores. Pero además hay un correlato internacional para tratar de imponer efectivamente este criterio en el que Argentina sería una punta de lanza.
Los Estados Unidos mantienen la doctrina por la cual dentro de sus fronteras aplican los Tratados de Derechos Humanos, pero fuera de ellas, en las guerras, aplican las Convenciones de Ginebra, por lo tanto a los prisioneros de guerra no los pueden llevar a territorio americano ya que ese caso, pasarían en la práctica a ser tratados como delincuentes comunes a quienes se les deben imputar delitos comunes, y ese es el motivo por el que se encuentran en Guantánamo sujetos al trato previsto en dichas Convenciones. Sin embargo es de interés de ciertos juristas y grupos de derechos humanos, particularmente opuestos a la política de Bush, que sostienen que se les deben aplicar los Tratados de Derechos Humanos y no el derecho de la guerra basándose en que en Guantánamo rigen las leyes de Estados Unidos por ser jurisdicción americana.
Cuando hay un contexto de guerra, un pelotón que se destaca para realizar una misión, ordenada por su comandante, tiene una baja de combate, hace una apropiación de la logística del enemigo para disminuir su capacidad operativa, y detiene a un prisionero; bajo la lupa de los tratados de Derechos Humanos en tiempos de paz, este hecho pasa a ser descripto como una banda armada, que configurando una asociación ilícita, asesinó a un ciudadano, produjo el robo de sus bienes y cometió una privación ilegítima de la libertad. En este último contexto interviene además lo que se conoce como la teoría de los roles, es decir que cualquier miembro de la asociación ilícita está en capacidad de adoptar alguno de los roles de la banda, con lo cual si un miembro comete un asesinato esa situación también involucra a todos los miembros de la banda aunque no hayan tenido responsabilidad.
DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH) Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)
La diferencia conceptual entre el Derecho de la Guerra y el Derecho de la Paz, estriba en que el primero contempla tres tipos de actores: los ejércitos irregulares conformados por los grupos terroristas, las Fuerzas Armadas legales y la población civil ajena al conflicto. Este último es primordialmente el grupo al que protegen los Tratados de Ginebra. En el conflicto de Malvinas, por ejemplo, puede distinguirse con claridad a los ingleses por un lado, a los argentinos por el otro y a los Kelpers, a quienes ambos bandos les debían respeto. Pero en el caso de la guerra revolucionaria, particularmente la urbana, el ejercito irregular estaba mimetizado entre la población civil, al atacar lo hacían legitimando su acción en la representación de la voluntad popular que se arrogaban, y en nombre del ejercito revolucionario del que formaban parte (ERP; Ejército Montonero etc). Pero al ser combatidos adquirían el rol de población civil, reclamando para si los derechos que les son propios a esta, consagrados en los tratados de derechos humanos tanto de paz como de guerra. En la guerra convencional de Malvinas, como en la guerra revolucionaria de los 70, ambos bandos, en este caso los ejércitos irregulares de Montoneros y ERP por un lado y las Fuerzas Armadas por el otro, les debían respeto a los derechos de la población civil ajena al conflicto armado.
En los Tratados de Derechos Humanos, en cambio, hay solo dos actores: el Estado y los ciudadanos, por lo que éstos últimos son los que deben ser protegidos ante los abusos en que pueden incurrir los agentes del Estado, que son quienes detentan el poder punitivo en forma exclusiva. Es precisamente en este ámbito donde se intenta imponer al concepto de Terrorismo de Estado.
Pero además las convenciones tuvieron orígenes diferentes y persiguen fines diferentes, los Tratados de Derechos Humanos buscan regular el trato entre el Estado y los ciudadanos protegiendo los derechos de estos últimos. Las Convenciones de Ginebra, en cambio, además de regular las relaciones entre la población civil y los bandos armados en conflicto, regula las relaciones que cada bando, tiene con los prisioneros del bando opuesto; pero fundamentalmente le da un cierre al conflicto. Armisticio para el caso en que se estén enfrentando dos potencias y amnistía para el caso de los conflictos armados dentro del territorio de un país.
Estas posibilidades que brindan los Convenios de Ginebra, buscan el cierre de los conflictos, es decir garantizar la pacificación necesaria luego de una guerra, para gobernar y reconstruir. Pero esta opción no se encuentra en los Tratados de Derechos Humanos, porque en éstos no se considera la posibilidad del conflicto armado, aquí el problema es otro, se busca castigar a los agentes del Estado que hayan cometido un abuso contra los ciudadanos, para que exista un efecto ejemplar que proteja al resto de la ciudadanía.
Los delitos de lesa humanidad, fueron definidos recién en el 1998 por el Estatuto de Roma e incorporado al derecho domestico en el 2001 por la ley 25390, estos delitos se cometen contra población civil, tanto por los agentes del Estado (militares, policías o funcionarios) como por las organizaciones terroristas. Lesa humanidad es un delito que no se comete contra el oponente, allí en todo caso sobre los prisioneros de guerra, y en un contexto de guerra, pueden llegar a cometerse crímenes de guerra.
Si se aplica el criterio de las Convenciones de Ginebra los tres actores están claramente definidos, y se puede identificar a la población civil ajena al conflicto Pero si se aplica el derecho de los Derechos Humanos (el derecho de la paz), al no existir el concepto de conflicto armado; dentro de la expresión población civil están necesariamente incluidos los terroristas y por lo tanto se pasa al esquema por el cual solo los agentes del Estado violaron los derechos de las víctimas inocentes ( los terroristas), que es lo que ocurre en nuestro país. Las consecuencias de este razonamiento, que aplican jueces y fiscales, son las siguientes:
1. No se reconoce la existencia de un estado de guerra por lo tanto, para esta doctrina, no existieron dos bandos en conflicto.
2. Los terroristas no iniciaron la agresión armada.
3. Los terroristas son considerados víctimas civiles, adquiriendo un estatus equivalente, por ejemplo, al que la pequeña hija del Cáp. Viola asesinada por el ERP durante el gobierno democrático de Perón.
4. Los delitos de los terroristas son considerados delitos comunes, porque fueron perpetrados por ciudadanos civiles y por lo tanto sujetos a prescripción. Así por ejemplo, haber puesto una bomba en un comedor donde murieron civiles inocentes, o haber derribado un avión Hércules con el saldo de 24 gendarmes muertos, para los jueces, es un delito común que está prescripto.
5. Las verdaderas víctimas inocentes, ajenas al conflicto, quedaron absolutamente negadas y desamparadas, las víctimas del terrorismo sencillamente no existieron. Los únicos que tienen derecho a ser reparados son los propios terroristas, en su condición de victimas del Terrorismo de Estado.
6. Solo a los agentes del estado se les debe imputar crímenes imprescriptibles, éstos (los agentes del estado) en definitiva fueron los terroristas, porque ejercieron el terrorismo de Estado. Con lo cual terminan realizando una verdadera revolución Copernicana, los terroristas pasaron a ser víctimas y los responsables de dar seguridad pasaron al ocupar el rol de terroristas y victimarios, pero de estado.
Además, como hemos visto, la ausencia del conflicto en los tratados de Derechos Humanos de paz, hace a la inexistencia de los combatientes, con lo cual jueces y fiscales no ponderan a los testigos de las causas en su condición de ex terroristas. Muchos de ellos con un frondoso pasado, entrenamiento para eludir la acción de la justicia y aversión manifiesta; sin embargo su testimonio es considerado como el equivalente al de un testigo circunstancial e imparcial como si no hubiese tenido intervención, es decir como el de un tercero ajeno, llegándose al extremo de ignorar los falsos testimonios en los que incurren.
Por otra parte existen argumentos, propios de la teoría del derecho que requieren una explicación técnica más compleja, y demuestran que en cualquier análisis serio y objetivo, los delitos que se pretenden imputar, no son de aplicación; cuyos fundamentos van a ser próximamente publicados en un libro.
En la Argentina de los 70 existió un conflicto armado, reconocido tanto por los bandos que intervinieron, como por los jueces de la Cámara Federal y de la CSJN en el fallo a las Juntas Militares. Sin embargo en 1983 cuando Alfonsín decidió juzgar a los militares, les aplicó el Derecho de la Paz imputándoles delitos comunes. Para ello, hasta tanto no haber juzgado a las Juntas Militares, evitó promulgar como ley nacional el tratado de Ginebra que encuadraba perfectamente el conflicto, conocido como Protocolo II de 1977, Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional. Treinta años después dichos delitos están prescriptos, entonces los jueces para evitarlo, les dieron tratamiento de lesa humanidad tornándolos imprescriptibles. Pero dicha categoría (lesa humanidad), no existe en el Código Penal Argentino, ni en la Constitución Nacional y su tipificación recién se realizó en 1998 con el Estatuto de Roma, ex post facto y no son de aplicación retroactiva. Ello obliga a la realización de complejas dialécticas jurídicas con la única finalidad de perseguir políticamente a los militares.
Al haber juzgado a las Juntas en el siglo XX y a sus inferiores en el siglo XXI, la consecuencia es que a los tenientes de aquella época, hoy se les aplica un derecho con más de 20 años de evolución jurídica y a los generales que dieron las órdenes se los juzgó y condenó con un derecho mas benigno que a sus inferiores, pero por los mismos hechos contemporáneos tanto para unos como para otros. Es decir a las tres primeras juntas se las juzgó por delitos comunes, a la cuarta junta no se la juzgó y a sus inferiores se los juzga por delitos de lesa humanidad.
Por otra parte, el decreto 157/83 del Presidente Alfonsín, recomendó el enjuiciamiento de los terroristas, lo que nunca ocurrió y el transcurso del tiempo terminó operando para ellos como una amnistía de hecho, encubierta rompiendo el principio de igualdad ante la ley que consagra tanto el Pacto de San José de Costa Rica como nuestro ordenamiento jurídico.
LA ACCION DE LA POLITICA ACTUAL
Al asumir Kirchner, decidió construir su base de poder en la izquierda, complaciendo a estos sectores con la persecución de la política de los 90 y los militares de los 70. Todo el aparato del Estado se volcó en esa dirección y el éxito no se hizo esperar, concentró así el espectro de la izquierda, de tal manera que en las últimas elecciones ésta perdió toda representación parlamentaria.
Transcurrido algún tiempo, y ante la imposibilidad de satisfacer plenamente a la izquierda mas extrema, en las demandas de cambio de modelo de país, se contentó con cooptar a los organismos de derechos humanos a quienes dió beneficios económicos y prisiones de militares, aún a costa de imputar pruebas absolutamente inconsistentes.
El resultado final es que el gobierno terminó violando los derechos humanos de los prisioneros políticos. Generando de esta forma, una verdadera construcción jurídico-política que pese a los argumentos de peso que puedan existir en sentido opuesto, está orientada a lograr que en algunos casos existan juicios y condenas, y en otros casos prisiones preventivas permanentes.
Pero además, dentro del esquema de poder actual, hay grupos que pretenden Fuerzas Armadas con un marcado sesgo nacionalista de izquierda, otros buscan la transformación de las FFAA tal como las conocemos, llevándolas a su mínima expresión o incluso su reemplazo; y otros buscan la "limpieza" de las FFAA, en una suerte de partición horizontal entre buenos y malos. Minimizándose el hecho por el cual, de la mano de las modificaciones institucionales, también va el cambio de modelo de país.
LA ESTRATEGIA JURIDICA
La situación jurídica actual es el resultado de un trabajo de muchos años, librado coordinadamente en dos frentes, uno nacional y otro internacional, en los que coadyuvaron intereses nacionales e internacionales, acompañado de importantes campañas publicitarias.
Para los terroristas lo primero fue adquirir, en el exterior, la condición de víctimas, primero de la dictadura, y luego del Terrorismo de Estado, logrando de esta manera el favor de la opinión pública internacional. Una vez obtenido el consenso necesario, reclamaron al estado argentino, la reparación de las víctimas a partir de la doctrina que se generó en la ONU y del fallo Velásquez Rodríguez, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Mientras tanto en los foros internacionales un proceso caro a los movimientos de izquierda desarrolló la aplicación de las normas de ius cogens al tiempo que lograban tratados internacionales donde tipificaban delitos inexistentes para los 70, a los que Argentina adhirió ritualmente.
En el plano nacional, el gobierno de Menem representó una derrota aparente para la izquierda, sin embargo significó una victoria estratégica con el cambio de la Constitución del 94, allí quedó plasmado que los tratados de Derechos Humanos tenían rango Constitucional, con preeminencia sobre la propia Constitución, aspecto que es cuestionado por muchos juristas, pero que la Corte resuelve en favor del primer criterio. Solo quedaba anular las leyes de Obediencia Debida, y cambiar la Corte para lograr una maniquea interpretación del derecho, acciones a las que Kirchner no se limitó, también modificó el Consejo de la Magistratura, obteniendo la capacidad de digitar a los jueces, e incrementó el presupuesto de las fiscalías, manteniendo el de las defensorías, con lo cual quedó desbalanceada la acusación sobre la defensa.
El resultado final es que los jueces, fuertemente presionados por los organismos de derechos humanos y las campañas de prensa, comenzaron a procesar a los militares y a miembros de las fuerzas de seguridad sin importar el respeto por los derechos humanos que les asisten, como a cualquier mortal del planeta. (Prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal, en casos de modificación del derecho aplicación del derecho más benigno, prescriptibilidad de los delitos comunes, aplicación del principio de cosa juzgada etc.). El criterio de acusación se basa en adosarle a los delitos comunes, el carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad, pero como hemos visto estos delitos fueron tipificados recién en el año 2001 y el propio Estatuto de Roma, que es ley nacional, establece que los mismos no pueden ser aplicados de manera retroactiva.
Cabe preguntarse entonces, ¿como pueden imputarse delitos de lesa humanidad?. La solución la encontraron los Jueces y fiscales echando mano a otra ley del año 95, (ex post facto) que aprueba la Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad celebrada por la ONU en 1951. Ahora bien si los delitos de lesa humanidad fueron tipificados recién en el 2001 por el Estatuto de Roma, ¿a que llama delitos de lesa humanidad la convención del 51?, allí no queda otro camino que remitirse al Estatuto de los Tribunales Penales de Nuremberg de 1946, y encontramos que esta convención es claramente de aplicación para los criminales nazis y no para los militares argentinos de los años 70. Al respecto hay un profundo estudio, que ofrece todos los fundamentos de derecho, que próximamente será publicado, cuyo desarrollo no abordamos por una cuestión de economía de espacio, pero sus consideraciones son expresa y convenientemente ignoradas, por los tribunales.
La pregunta que resta efectuarse es ¿cómo se puede aplicar una ley aprobada en el año 95 a hechos ocurridos en los 70, sin violar aparentemente el principio de irretroactividad de la ley penal? Ello se logra a partir de la apelación al ius cogens, por el cual el pensamiento de la progresía establece que en el ius cogens, es decir en el derecho internacional consuetudinario, eran conocidas la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad por el tratado de la ONU del 51, y por aquello de que los tratados internacionales particularmente los que tienen jerarquía constitucional como éste, tienen preeminencia sobre la Constitución, los delitos de lesa humanidad, conforme a este pensamiento jurídico, terminan resultando de aplicación.
CONCLUSION
Por lo que hemos visto existe una clara intencionalidad política para mantener abierto el conflicto en busca de una condena, que ayude a justificar el cambio de modelo de país, aunque implique violaciones a normas del derecho y a los derechos humanos. Esto que aparentemente se presenta como exclusivo para los militares en rigor trae aparejado una consecuencia impensada, que es la inestabilidad jurídica, que afecta seriamente al orden público. Para la sociedad no es un detalle menor que se siente un precedente jurídico al aplicar el derecho penal de manera retroactiva.
Esta situación contribuye, además, a heredar a las generaciones jóvenes un conflicto que no vivieron y mantiene a las verdaderas víctimas del terrorismo sin reparación ni reconocimiento alguno.
La solución es evidente que no transita por los carriles de la justicia, lamentablemente es política, e implica la lucha por la libertad de los prisioneros políticos en primera instancia, por una amnistía que permita la pacificación y el cierre del conflicto, y por la reparación de las víctimas del terrorismo.
martes, 15 de noviembre de 2016
Desde el otro lado del mostrador
Como muchos de los que leen mis comentarios sabrán, soy funcionario publico. Todos los años en estas fechas tenemos que discutir un "aumento" de nuestras remuneraciones con nuestro empleador que es el Estado, compuesto de 120 corruptócratas elegidos y unos cuantos ministros dedocráticamente designados por el corruptócrata regente de turno, elegido via eleccion popular.
Es en esta epoca, fin de año, donde tenemos que pelear no solo por un reajuste salarial parejo para todo el personal que trabaja en el sistema publico, sin distinción de la renta que percibimos mensualmente, y que debe ser aplicada a contar del 1° de diciembre del año en curso. Sino que tambien por definir los aguinaldos de fin de año y de fiestas patrias del 2017 y también los "bonos por termino de conflicto" que en esta epoca "salvan" el alicaido sueldo que recibimos.
Revisando la mal llamada "prensa de derecha", que en realidad está controlada por el zurderío carroñero, leer los comentarios me deja en evidencia la total ignorancia y el incesante berreo acerca de nuestra funcion, gracias a los corruptócratas que meten a sus operadores políticos a pechar del fisco a costa de nuestros impuestos (pagamos impuestos, incluso los que estan metidos en el precio final del bien o servicio que consumimos) sin marcar tarjeta, ni mucho menos trabajar realmente.
Se habla mucho de "inamovilidad", "privilegios", "flojera", "mejores salarios que el sector privado" entre otras cosas, pero ninguno de los que critica conoce en su totalidad la realidad que vivimos los funcionarios publicos. Esta columna tiene como objeto aclararles algunos puntos y derribar ciertos mitos.
- Los que trabajamos en el sector publico, no firmamos contrato. Se nos hace un nombramiento, validado por la Contraloría General de la Republica
- Si somos despedidos, NO RECIBIMOS INDEMNIZACION, ni carta de aviso, ni vacaciones proporcionales, como pasa en el sistema privado.
- Si somos despedidos por alguna medida disciplinaria (destitucion por sumario administrativo o calificacion deficiente) quedamos inhabilitados por 5 años para volver a ejercer cargo alguno dentro del sistema publico, incluyendo cargos de eleccion popular o ser profesores estatales.
- Acerca de la inamovilidad, esto no existe, debido a los dos puntos anteriores, así como tambien que nuestra legislacion faculta al director del servicio a "trasladar" al funcionario a otras dependencias, sin menoscabo de su situacion.
- Nuestro salario se compone de leyes, a las cuales podemos acceder o no. dependen muchas veces de la naturaleza de nuestros servicios y por ende son dispares. Un administrativo de ministerio, no gana lo mismo que uno de una oficina a nivel publico. Una parte de nuestros salarios lo componen las "horas extras" que tenemos que hacer dada la naturaleza de nuestro trabajo: atender publico fuera de las 44 horas semanales, en extensiones horarias y dias no habiles, como tambien en turnos de noche (como en el caso de los hospitales publicos).
Si restaramos las horas extras, nuestro salario llegaría a equipararse con el salario mínimo (muy lejos de lo que muestran los medios o lo que diga el imbécil del CLAPES)
- Acerca de los "beneficios": tenemos los mismos beneficios que se tiene en el sistema privado (15 días de vacaciones), días administrativos (6 al año, 12 en el caso de la ley medica, que se reducen a 6 semestralmente, cuyo otorgamiento queda a discrecion de la jefatura directa), capacitacion, salud, colacion, entre otras cosas. Nuestra paga es por ley, a diferencia de uds. que muchas veces dependen de lo que les diga el empleador. Pero nuestras imposiciones se pagan conforme al salario, aqui no existe el "imponer por el minimo" para tener mas sueldo, esos arreglines los hacen uds.
- Licencias médicas: mas de 180 días de licencia te declaran "salud no compatible con el cargo" o "salud no recuperable", jubilado anticipadamente.
Esta es mi remuneración, con 16 años de servicio, en Grado 21. Si al sueldo líquido, le restamos las horas extras, ya son $343.595 que sería lo que se percibe en mi grado y mi antiguedad lo correspondiente a trabajar 44 horas semanales. Mucho menos que lo que dicen los periotontos de T13.cl o el tarado de Clapes.
Apliquemosle el reajuste que ofrece el gobierno a mi salario (renta bruta).
$589.682 * 3.2% = $18.870
Apliquemosle el reajuste que ofrece el gobierno al salario (renta bruta) de un directivo 1 del ministerio de Hacienda:
$2.914.321 * 3.2% = $93.258
Apliquemosle el reajuste que ofrece el gobierno al salario (renta bruta) Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdes:
$8.618.301 * 3.2% = 275.786
¿se dan cuenta de la diferencia?
- Es cierto que hay muchos que sacan la vuelta, tramitan mas de la
cuenta, tratan mal, y un largo etc. pero ¿no es lo mismo en el sistema
privado? ¿han ido a un Easy o Sodimac buscando algo y no encontrar al
asociado que te oriente y cuando lo logras te manda a la con... lejos?
¿han visto gente que sale a fumarse su pucho, o tomarse un café con el
jefe en horas de trabajo? No sean hipócritas, no se debe, pero de que se
puede, se puede, total siempre habrá algun extranjero haciendo su pega y
la tuya ¿no?
Si van a abrir el tarro, haganlo con fundamentos.
informacion tomada de http://www.hacienda.cl/transparencia/2016/per_remuneraciones.html
Crisis en la Salud Publica
Puedo jactarme que tengo una red de contactos bastante buena y que me he podido enterar de muchos "escabrosos" hechos que ocurren diariamente bajo el manto que cubre la corruptela que nos gobierna, y esta vez, el Hospital San José no fue la excepcion.
Como ya todos deben saber, este hospital atiende a 9 comunas del area norte de santiago, así como tambien lo que nos manda el norte grande de Chile, ya que dicho nosocomio es un "centro de referencia". Aunque los imbéciles regionalistas al peo lloriqueen, griten y pataleen, SANTIAGO SIGUE SIENDO CHILE.
El colapso de la salud publica
Hace mucho tiempo que nuestra red de salud hospitalaria colapsa todos los años en esta época de invierno, la red ha sufrido tantos inutiles y costosos cambios con la mal llamada "Reforma a la salud" impulsada en el gobierno de Ricardo Lagos, generando mas burrocracia con cada administracion.
Es sabido también que nuestra red hospitalaria atraviesa por duros momentos económicos, incluso algunos, como este, compitiendo por ser el hospital mas endeudado (el San José va 2do) originando problemas de abastecimiento y de personal.
¿cuantas "medidas" se han anunciado y de estas NINGUNA SE HA CUMPLIDO? en el tiempo que mi fuente lleva trabajando, ha perdido la cuenta de cuantos ministros y presidentes prometieron mejoras a la salud y hasta ahora todo sigue igual? ¿Cuantas veces la "ministra" o el "ministro" ha anunciado apertura de camas, contratacion de servicios en el sistema publico, hospitales de campaña involucrando a las FFAA, con tal de paliar la situacion Y EN REALIDAD NO HA PASADO NADA? ¿Cuanto es el dinero que se despilfarra en la creacion de más y mas oficinas burrocráticas so pretexto de generar empleo cuando en realidad esos cupos SON SOLO PARA PAGAR FAVORES POLITICOS? ¿Creen que las parcelitas politicas solo existen en Gendarmeria y el Sename? Eso es solo LA PUNTA DEL ICEBERG.
Lo del San José, no es un hecho "aislado" sino que obedece a varios factores, pero uno de ellos es mucho más que escabroso. Nadie se ha dado el trabajo de hacer una auditoría en la que se pueda verificar el despilfarro y mal gasto de dineros publicos, lo otro es el abuso de poder así como la total incapacidad del actual Director (Temporal y Permanente, como el mismo se autodenominó) el Dr. Jose M. Puccio para resolver los problemas del hospital.
Actualmente: este hospital tiene paralizados los servicios de Contabilidad y personal, debido a los incumplimientos en los acuerdos logrados por la multigremial y la dirección ante las denuncias de maltratos al personal de ambas secciones.
¿Como se cuecen las habas en el SSMN?
A raiz del reciente colapso en el hospital antes mencionado, el portal de noticias el mostrador publicó un articulo en el cual habla de como se maneja politicamente la salud de los pacientes del SSMN y que reproduzco a continuacion:
Como una "talla" entre colegas, un grupo de funcionarios de la salud
pública dejó constancia en una Notaría del nombre que, auguran, será el
próximo director del Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN), del
cual depende el cuestionado Hospital San José.
Porque aunque el concurso público convocado por la Alta Dirección
Pública recién se cierra el próximo 28 de abril, no tienen ninguna duda
de que el actual subdirector del SSMN, Fernando Silva, es el nombre que
terminará siendo el "ganador". Sus "padrinos", según los funcionarios,
serían el senador Guido Girardi (PPD) y el diputado de la misma
colectividad, Marco Antonio Núñez.
Esta percepción se basa en que, a pesar de los anuncios
gubernamentales de terminar con el cuoteo político en los altos cargos
públicos, al menos en la salud el mapa es bastante claro. El sur y el
sur oriente corresponden a los socialistas, el oriente y occidente está
reservado para la DC, y el sector norte está en manos del PPD.
De hecho, de los 11 directores del Servicio de Salud Norte que han
ejercido desde 1990, los últimos nueve han sido todos miembros de la
colectividad de Lagos, exceptuando al director subrogante Carlos
Böttner, recientemente reemplazado por el también PPD Mauricio Osorio.
Este asumió luego del escándalo por la mujer que terminó pariendo en un
baño del Hospital San José, y que originó el descabezamiento de la
dirección del SSMN.
Esta "repartija" sería la madre del cordero en la mala gestión de los
centros hospitalarios, según funcionarios y ex funcionarios que
critican duramente la politización de los cargos. A su entender, esto
entorpece la elección del profesional más idóneo por sobre sus lealtades
a una colectividad.
"Porque de nada sirve que hoy pongan cara seria para la tele y pidan
disculpas. Honestamente, el escepticismo en todos los funcionarios del
norte es total, lo único que hay es resignación", relata uno de estos
trabajadores.
Girardi: el "zar" del Servicio Norte
La certeza de quién será el próximo director del Servicio de Salud
Metropolitano Norte, (cargo por el que se percibe una remuneración
líquida cercana a los 3 millones de pesos), se funda en una serie de
hechos de los que los funcionarios de la salud han sido testigos.
Según el ex director del Hospital San José, el médico José Luis
Contreras (ex PPD y actual ChilePrimero), el senador "siempre se ha
preocupado de tener a alguien cercano en cargos relevantes como las
subsecretarías de la cartera y en los servicios médicos de la zona que
representa. Opera a través de la gente que tiene ahí y es como el zar
del servicio norte". Y agrega que "enfrentar a Girardi es un pecado",
por lo que en la elección de los cargos prima mucho más el tema de las
lealtades que la idoneidad técnica de los médicos.
Sin ir más lejos, el brazo derecho del parlamentario es el diputado
por el distrito 11, Marco Antonio Núñez (PPD), que ejerció como director
del SSMN entre 2003 y 2005, período en el que también lanzó su campaña
para alcalde de San Felipe y luego para un sillón en la Cámara Baja por
la misma zona. En ambas ocasiones, quien lo subrogaba era el doctor
Fernando Silva.
A Nuñez le fue bien en este último intento y en 2005 el cargo fue a
concurso público. Girardi y su mano derecha "patrocinaron" el nombre de
Silva, que es "un operador incondicional de ellos", según describen
funcionarios.
En ese marco, Núñez irrumpió en la oficina del entonces subsecretario
de Redes Asistenciales, Osvaldo Salgado (PS), y a "grito limpio" le
exigió que tenía que dejar desierto el concurso, porque si Silva no era
el elegido "no era nadie", y que de ser así, "pagarían las consecuencias
en el Congreso".
Pero la decisión del Presidente Ricardo Lagos y del ministro de Salud
de la época, Pedro García, favoreció al subsecretario Antonio Infante,
también PPD, que a diferencia de Silva sí estaba en la terna propuesta
por la Alta Dirección Pública. Núñez lo sabía, y por eso "le advirtió a
García que si me nombraba iba a durar menos de 6 meses en el cargo,
porque se iban a encargar de hacerme la vida insoportable ", asegura el
propio doctor Infante.
Y aunque el médico pertenece a su misma tienda política, la decisión
no fue vista con buenos ojos porque no había un feeling especial entre
el profesional y la dupla Girardi-Núñez, básicamente por el respaldo que
Infante habría dado a la creación de Chileprimero. Y además porque,
mientras ejerció como subsecretario del área, le exigió al diputado que
si perdía en su postulación para alcalde en 2004, debía volver a
postular al cargo de director del servicio, y no podía retomar sus
funciones directamente, acuerdo al que Núñez le hizo la vista gorda.
"En realidad Girardi es mucho más que Girardi: hay parlamentarios que
entienden que los representantes del Estado tienen que responder a sus
intereses. Y en el caso puntual del servicio norte la gente ha sido muy
influida por lo que él haya opinado. En el caso mío no fue así y de
hecho la gente cercana al senador manifestó su malestar por haber sido
yo el seleccionado", asegura Infante.
Y como una profecía autocumplida, Infante no alcanzó a ocupar el
cargo demasiado tiempo, ya que en diciembre de 2007 fue alejado de sus
funciones. Nuñez aplaudió su salida y dijo que había razones "de sobra"
para removerlo. En el minuto, Infante aseguró que el meollo del asunto
tenía que ver con presiones políticas, versión que aún mantiene.
"Claramente en el PPD el ejercer autoridad como funcionario sin ser
obsecuente al partido te crea problemas. Y esto lo sufren también otros
directivos públicos de otros partidos, es algo que está en los distintos
distritos", recalca el médico.
El diputado Nuñez fue contactado por El Mostrador para referirse a estas versiones, señalando que obedecían a "intereses políticos".
Silva a toda costa
Que el "favorito" de Girardi logre asumir como director del SSMN no
será una tarea tan fácil, ya que Silva no tiene una hoja de vida
"impecable". En 1998 habría presentado ante la Corporación Nacional
Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem) un
documento falsificado en el que certificaba haber cursado el Programa de
Formación de Especialista en Obstetricia y Ginecología en la
Universidad de Chile, a pesar de que no lo había finalizado, razón por
la que la Casa de Bello decidió negarle el derecho a retomar los
estudios.
Por eso, pese a ser el segundo de a bordo en el servicio de salud
norte, fue Mauricio Osorio quien quedó como suplente. La propia ministra
de Salud, María Soledad Barría, habría conversado hace unos días con su
jefa de gabinete, Nidia Contardo, sobre los "rumores" en contra de
Silva, y habrían concluido que como nada les constaba, no era necesario
"comprarse problemas con Guido".
Paralelamente, sus "padrinos" solicitaron que el punto negro de su historial fuera manejado lo más "piola posible".
Pero el director de Fonasa, Hernán Monasterio (PS), habría servido como
contrapeso para que la situación no se concretara, rol que no desmintió
cuando El Mostrador.cl intentó contactarlo. Prefirió no hablar, pero mandó a decir que "no es de mi incumbencia".
Incluso, en el propio ministerio adelantan que es posible que Silva
salga de circulación y lo alejen del servicio público, a pesar de todo
el lobby que se ha hecho en su favor y de que "ha postulado a cuanto
concurso público ha habido en el país".
Consultado al respecto, Núñez admitió que existía cuoteo político,
pero desestimó que éste tuviera algún tipo de influencia en la gestión
del sector.
miércoles, 20 de julio de 2016
Nunca tantos debieron tanto a tan pocos
“Never in the field of human conflict was so much owed by so many to so few” (Nunca en el campo del conflicto humano tantos debieron tanto a tan pocos).
Winston Churchill.
Esta frase, dicha por Piñera en un encuentro empresarial, quizás muchos dirían que es desafortunada. Pero es el reflejo de una realidad que estamos viviendo y no podemos negarlo: Nunca le debimos tanto a tan pocos.
Nunca le debimos tanta delincuencia a unos pocosesos que elaboran las leyes y las aprueban
Nunca le debimos tanta corrupcion a unos pocos carerrajas que manipulan las leyes en su beneficio
Nunca le debimos tanta inoperancia a unos pocos chantas que han arruinado el país
Nunca le debimos tanta estupidez a unos pocos imbéciles que amarran de manos a quienes nos protegen
Nunca le debimos tanta irresponsabilidad a unos pocos tarados que no saben manejar las finanzas del pais
Nunca le debimos tanta mentira a unos mitómanos que quieren reescribir la historia a su antojo
Nunca le debimos tanta mierda a quienes han manejado los destinos desde el infantilismo de izquierda
Nunca le debimos tanta fuga de capitales a unos pocos que elaboraron la Reforma tributaria
Nunca le debimos tanta mediocridad en la educacion, a unos pocos que elaboraron la Reforma Educacional
Nunca le debimos tanta cesantía a unos pocos quienes elaboraron la Reforma Laboral
En fin, Nunca le debimos tanta ruina para nuestro país, a unos pocos que solo sueñan con robar impunemente.
Estimado elector: sentado en su casa, reclamando en las redes sociales, no cambia absolutamente nada.
Winston Churchill.
Esta frase, dicha por Piñera en un encuentro empresarial, quizás muchos dirían que es desafortunada. Pero es el reflejo de una realidad que estamos viviendo y no podemos negarlo: Nunca le debimos tanto a tan pocos.
Nunca le debimos tanta delincuencia a unos pocosesos que elaboran las leyes y las aprueban
Nunca le debimos tanta corrupcion a unos pocos carerrajas que manipulan las leyes en su beneficio
Nunca le debimos tanta inoperancia a unos pocos chantas que han arruinado el país
Nunca le debimos tanta estupidez a unos pocos imbéciles que amarran de manos a quienes nos protegen
Nunca le debimos tanta irresponsabilidad a unos pocos tarados que no saben manejar las finanzas del pais
Nunca le debimos tanta mentira a unos mitómanos que quieren reescribir la historia a su antojo
Nunca le debimos tanta mierda a quienes han manejado los destinos desde el infantilismo de izquierda
Nunca le debimos tanta fuga de capitales a unos pocos que elaboraron la Reforma tributaria
Nunca le debimos tanta mediocridad en la educacion, a unos pocos que elaboraron la Reforma Educacional
Nunca le debimos tanta cesantía a unos pocos quienes elaboraron la Reforma Laboral
En fin, Nunca le debimos tanta ruina para nuestro país, a unos pocos que solo sueñan con robar impunemente.
Estimado elector: sentado en su casa, reclamando en las redes sociales, no cambia absolutamente nada.
sábado, 9 de julio de 2016
¡Quiero mi dinero!
En un blog amigo, me encontré con una animalada escrita por el diario electrónico Pulso en el que un "think-tanker" del Clapes-UC, el director alterno Rodrigo Cerda, que fue publicado en
la edición de julio de la Revista de Estudios Públicos del CEP, hablando acerca de que las remuneraciones del sector publico son casi un 45% mas altos que el del sector privado.
http://www.pulso.cl/noticia/economia/economia/2016/07/7-88422-9-estudio-muestra-que-sueldos-en-el-sector-publico-son-438-mayores-que-en-el.shtml
Estimado Sr. Cerda:
Su estudio, junto con ser un disparo al bulto, contribuye a desinformar más que a informar, entregando cifras que en la practica no se condicen con la realidad. Ud. mezcla peras con manzanas y realidades totalmente dispares. No todo el sistema publico percibe las remuneraciones que en su informe dice que ganamos, pues no todos los cargos son iguales. Su conclusion no separa realidades por cargo, grado, reparticion, antiguedad, calidad funcionaria (Titular, contrata, reemplazo, honorarios), lo cual me da la sospecha de que su estudio se basó en la pagina de gobiernotransparente.cl, un website que lo que menos tiene es de transparente.
Primero que todo, nosotros no estamos regidos, salvo algunas leyes específicas, por el Codigo del Trabajo, por ende no firmamos un contrato. Al contrario, se nos hace un "nombramiento" que se materializa en un documento llamado "Resolucion Toma de Razon" que es validado por la Contraloría General de la Republica. Por la misma razón no percibimos indemnizacion por termino de contrato ni carta de aviso, pues eso está contemplado solo en dicho código.
En el código del trabajo, el empleador "acuerda" el lugar de trabajo, las funciones a desempeñar, los horarios de trabajo y una remuneracion con el empleador, quedando expresas éstas en dicho contrato, así como las causales de término de éste y la correspondiente indemnizacion en caso de que así fuere.
En nuestro caso, debemos atenernos a una jornada laboral dependiendo del sistema horario al que quedemos sometidos (por lo general 44 horas semanales, pero tambien repartidos en sistemas de turno), la remuneracion está sujeta al cargo, grado de entrada, y otras leyes definidas en la Escala unica de sueldos.
Como funcionario publico, es mi deber informarle que en su estudio, no contempla los siguientes que inciden en nuestras remuneraciones:
En el código del trabajo, el empleador "acuerda" el lugar de trabajo, las funciones a desempeñar, los horarios de trabajo y una remuneracion con el empleador, quedando expresas éstas en dicho contrato, así como las causales de término de éste y la correspondiente indemnizacion en caso de que así fuere.
En nuestro caso, debemos atenernos a una jornada laboral dependiendo del sistema horario al que quedemos sometidos (por lo general 44 horas semanales, pero tambien repartidos en sistemas de turno), la remuneracion está sujeta al cargo, grado de entrada, y otras leyes definidas en la Escala unica de sueldos.
Como funcionario publico, es mi deber informarle que en su estudio, no contempla los siguientes que inciden en nuestras remuneraciones:
- La Escala Unica de Sueldos, no es la misma en todas las reparticiones del Estado. Cada ministerio tiene una EUS aplicable a cada institucion dependiendo del presupuesto asignado a ella.
- Los salarios dependen de la calidad funcionaria (Titular, Contrata, Reemplazo y Honorarios), de su categoria (Profesional, Administrativo, Tecnico, Auxiliar, Directivo, etc.) asi como tambien de la antiguedad.
- Nuestros sueldos los componen leyes aplicadas a la naturaleza de nuestras funciones, leyes que solo han sido modificadas cuando se aplica el reajuste del sector publico una vez al año.
- Trimestralmente recibimos un bono por desempeño colectivo y tambien uno por desempeño individual, lo cual incrementa nuestros salarios solo en ciertos meses del año (Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre) y aguinaldos los meses de septiembre y diciembre por ley y "negociados" durante el ultimo trimestre del año en curso. En dichos meses nuestra remuneracion se "infla" hasta casi el doble de nuestra remuneracion mensual. el resto nos defendemos con nuestra remuneracion. Para acceder a dichas bonificaciones, debemos estar sujetos a las leyes que nos califican (ley 19490 y 19937).
- Algunos, dada la naturaleza de nuestras funciones, debemos realizar horas extras (entiendase trabajar más alla de las 44 horas semanales que por ley estamos obligados a realizar, así como también trabajar turnos de noche y dias festivos) los cuales conforman hasta el 50% de nuestra remuneracion total. De no ser por eso, nuestras remuneraciones se ven drásticamente reducidas, distando del valor que ud. menciona en su informe incluso llegando a un porcentaje menor al salario mínimo actual.
- La EUS que se nos aplica como sistema de remuneracion, no distingue entre sexos. Es una escala estándar que no usa el genero como elemento discriminatorio, sino que las credenciales academicas, la antiguedad y el grado dentro del escalafon de merito en el caso de los de planta. las diferencias se ven entre reparticiones.
- Para que un funcionario, como yo, pueda ganar a la cifra que ud. menciona en su informe, debería estar en un grado 10 EUS con mas o menos 20 - 25 años de servicio continuo, situacion que es más que improbable pues para eso tengo que rebasar a más de 75 personas (solo en mi escalafon, dentro de mi establecimiento). Esa remuneracion es la equivalente a la percibida por una enfermera en grado 14 con solo 5 años de servicio y en tercer turno (la remuneracion, reitero, puede variar, dependiendo de la reparticion a la que esta contratada).
La proxima vez que elabore un estudio de estas caracteristicas, contemple estos factores que le he mencionado, revise las colillas de sueldo de los que trabajamos en el sistema publico a nivel trinchera (los que tenemos que trabajar atendiendo personas) y no en base a informes truchos, filtrados por algun vagoneta de su think tank, menos consulte la pagina de gobierno transparente o transparencia.cl pues lo que menos tiene es de transparente.
Jose Cornejo.
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