jueves, 14 de noviembre de 2024

La confianza legítima en los empleos a contrata: la impopularidad de corregir, parcialmente, una equívoca jurisprudencia administrativa.

La confianza legítima en los empleos a contrata: la impopularidad de corregir, parcialmente, una equívoca jurisprudencia administrativa.

Dudoso nos resulta el que esta materia pueda ser calificada como una de naturaleza litigiosa, dado que tal y como lo precisa el mismo dictamen en análisis, “[…] el solo hecho de tratarse de aspectos susceptibles de ser debatidos en sede judicial no constituye un fundamento para atribuirle necesariamente tal carácter, comoquiera que, en definitiva, toda cuestión puede ser objeto, eventualmente, de discusión en el ámbito jurisdiccional (aplica dictamen N° E417326, de 2023, de este origen)”.

Durante años insistimos en lo errado que resultaba aplicar el principio de protección de la confianza legítima en las decisiones de no renovar o prorrogar los empleos a contrata en la Administración del Estado, por contrariar expresamente lo dispuesto en las normas estatutarias vigentes (véase. “Luces y Sombras de los nuevos criterios de la Contraloría en materia de empleos a contrata”, 18 de Abril de 2016, https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/luces-y-sombras-de-los-nuevos-criterios-de-la-contraloria-en-materia-de-empleos-a-contrata/; “Análisis dogmático del principio de protección de la confianza legítima en la Administración del Estado”, 13 de Marzo de 2017, https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/analisis-dogmatico-del-principio-de-proteccion-de-la-confianza-legitima-en-la-administracion-del-estado/; “Luces y sombras de los nuevos criterios de la Contraloría General de la República en materia de empleos a contrata”, publicada en la Obra Colectiva, “Desafíos y tendencias de la Función Pública. Actas de las XIII Jornadas de Derecho Administrativo”, Editorial RF Editores, Año 2019, Primera Edición, Págs. 31 – 42).

El cuestionable criterio de la jurisprudencia administrativa se inaugura con el dictamen N° 22.766/2016, siendo ratificado con posterioridad por el N° 85.700/2016, 6.400/2018 y E156769/2021. En definitiva, se sostiene que las renovaciones de una contrata, sin solución de continuidad, generan en los servidores públicos la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro otorgándoles estabilidad en el desempeño del cargo. Este precedente administrativo fue rápidamente recepcionado por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, sufriendo solo algunas variaciones en el tiempo respecto del plazo necesario para generar la protección.

Recientemente la Contraloría General de la República, modificando parcialmente su jurisprudencia administrativa anterior, mediante el dictamen N° E561358/2024, de 06 de noviembre de 2024, concluye que el ente contralor se debe abstener de emitir pronunciamiento respecto de aquellos reclamos presentados por funcionarios públicos a contrata invocando el principio de protección de la confianza legítima, que no sean renovados en sus empleos; fundado en que aquello, ha devenido en un asunto de naturaleza litigiosa, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 3°, de la Ley N° 10.336.

Este pronunciamiento, sumamente impopular, máxime por la fecha en que es emitido -mes de noviembre del año 2024 en que, precisamente, deben adoptarse las decisiones relativas a la renovación de los empleos a contrata para el año 2025-, viene a rectificar en parte la jurisprudencia administrativa existente a la fecha.

En efecto, por un lado, Contraloría General de la República ya no podrá pronunciarse sobre reclamos que se refieran a la materia; pero, por el otro, sin negar la existencia y/o aplicación del principio, deja entregada la decisión a los tribunales de justicia.

En todo caso, dudoso nos resulta el que esta materia pueda ser calificada como una de naturaleza litigiosa, dado que tal y como lo precisa el mismo dictamen en análisis, “[…] el solo hecho de tratarse de aspectos susceptibles de ser debatidos en sede judicial no constituye un fundamento para atribuirle necesariamente tal carácter, comoquiera que, en definitiva, toda cuestión puede ser objeto, eventualmente, de discusión en el ámbito jurisdiccional (aplica dictamen N° E417326, de 2023, de este origen)”. Tampoco parece concluyente el que esa calificación de litigiosidad se sustente en la actual divergencia que existe entre la jurisprudencia administrativa -dos renovaciones en al menos dos anualidades- y la jurisprudencia judicial -a lo menos cinco años de servicio en calidad de empleado a contrata- para la aplicación del principio de protección de la confianza legítima.

En conclusión, nos parece que una equívoca jurisprudencia administrativa, curiosamente seguida sin mayores reparos por la jurisprudencia judicial, termina generando incertezas jurídicas mayores, al ignorar y contravenir el claro tenor literal de las normas legales -art. 10, inc. 1°, Ley N° 18.834 y art. 2°, inc. 3°, Ley N° 18.883-: “Los empleados a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”.

Si bien la existencia de empleados a contrata por largo espacio de tiempo en la Administración del Estado vulnera la transitoriedad que los caracteriza, generando en opinión de algunos una precariedad en la función pública, dicha problemática debe ser abordada legislativamente y no a través de creativos criterios jurisprudenciales que, fuera de atentar contra el ordenamiento jurídico, desnaturalizan aún más el modelo de función pública imperante.  (Santiago, 13 de Noviembre de 2024)

martes, 1 de octubre de 2024

El problema de la legitimidad de origen y de ejercicio

En mayo de 2022, la vicepresidente Cristina Kirchner publicó en Twitter una serie de reflexiones políticas que, a pesar de su relevancia, quedaron rápidamente en el olvido. En ellas, echando la vista hacia el 2003, explicó cómo ella y su marido habían sido capaces de construir poder, siendo que en aquel momento Néstor Kirchner había asumido la presidencia nada más que con el 22% de los votos en un delicadísimo contexto social, económico, político e institucional. En referencia a ella misma y su esposo, Cristina revela: “nos íbamos a legitimar gobernando… porque se podía ser legítimo y legal de origen y no de gestión”. Si bien mucha agua ha corrido bajo el puente desde la publicación del tweet en cuestión, el hecho es que detrás de las palabras de la vicepresidente se esconde una fecunda tradición en teoría política que parece haber pasado desapercibida. Así pues, el tweet sirve en este sentido como disparador para llevar adelante una serie de reflexiones acerca del concepto de legitimidad política que acaso contribuyan a comprender la posible intención que tuvo Cristina al redactar su tweet y que, fundamentalmente, creo relevantes para el presente.

Como introducción general al problema conviene partir de una muy apretada definición del concepto de legitimidad política: se refiere a la justificación del ejercicio de la autoridad de parte de los gobernantes, lo cual trae consigo la exigencia a los gobernados de obedecer. Sin embargo, lo interesante del asunto es que la autora del tweet ha distinguido dos clases de legitimidad: la legitimidad de origen y la de ejercicio (o “de gestión”). En los estudios de teoría política la primera está ligada a la justificación de la autoridad en referencia a la validez de los títulos que otorgan el acceso al poder; a la segunda se la asocia con la justificación de la autoridad con relación a la validez de las decisiones políticas adoptadas durante la administración del poder.

Una vez enunciadas estas premisas, puede advertirse que el comentario de la vicepresidente resulta llamativo puesto que, si algo podía ser cuestionado en aquel momento de la figura del flamante presidente Néstor Kirchner era precisamente su legitimidad de origen, habida cuenta de la anómala circunstancia que había dado lugar a que este fuera electo. En efecto, el hecho es que en las elecciones generales Kirchner había obtenido el segundo lugar, ubicándose por debajo de Carlos Menem. El expresidente Menem optó por renunciar al balotaje estipulado a raíz de que la mayor parte de las encuestas pronosticaban una aplastante victoria de Kirchner, producto de la desgastada imagen de aquel tras diez años de ejercicio de la presidencia.

Al margen de esta cuestión, resulta interesante observar que la vicepresidente no solo recupera la distinción entre legitimidad de origen y de ejercicio, sino que parece anteponer la legitimidad de ejercicio (o “de gestión”) por sobre la de origen. En efecto, para Cristina el ejercicio ofrece a los gobiernos la posibilidad de legitimar un origen cuya legalidad es cuestionada por ciertos sectores. Aunque, por el contrario, para ella un origen legal no legitima una gestión que no es tal desde el punto de vista de las políticas públicas impulsadas. Para ilustrar el primer caso, Cristina aporta el ejemplo de Néstor Kirchner, quien según ella se habría legitimado en el poder por medio de decisiones políticas; el ejemplo del segundo caso parece apuntar a Alberto Fernández (a quien parece estar destinado el tweet), de cuyo origen legal (ungido precisamente por la propia Cristina como candidato en 2019) no se sigue necesariamente una gestión “legítima” de cara a los sectores más postergados. En todo caso, independientemente de la legalidad del mandato, parece que para la vicepresidente la “legitimidad” de un gobierno queda sujeta a las decisiones que este adopta una vez en el poder, así como al impacto que dichas decisiones tienen en los sectores más vulnerables.

Ahora bien, el problema de las “dos legitimidades” (si se me permite la expresión) ha sido considerado por la historia de la teoría política desde perspectivas diversas, y entiendo que su abordaje puede contribuir a echar algo de luz sobre la noción de legitimidad en nuestras actuales democracias. Remontémonos a los jurisconsultos de la época del Imperio romano que, tomando las antiguas reflexiones acerca del origen del poder político de la tradición precedente (Cicerón, Séneca) introdujeron notables innovaciones sobre el asunto. Para Ulpiano es el pueblo (populus) el que transmite el poder al príncipe (princeps), entendiendo que la autoridad proviene de la comunidad. No obstante, esta serie de juristas mantenía que, una vez consumada la transmisión, el pueblo se deshace por completo del poder cedido, de manera que la cesión es irrevocable: todo lo que le place al príncipe tiene fuerza de ley, ley que él mismo establece y de la cual queda absuelto.

Como se sabe, se trata de la doctrina que recuperan ciertos teóricos del absolutismo en la temprana Modernidad. Según estos, la autoridad no está obligada a justificarse ante las leyes humanas, de manera que el poder no queda forzado a rendir cuentas ante los hombres. Puede afirmarse que el tema de la legitimidad es resuelto aquí por medio del recurso a la cesión irrevocable del pueblo, que debe resignarse a la obediencia a una autoridad irrestricta. En este esquema, la legitimidad de ejercicio (una autoridad irrestricta) se desprende de la legitimidad de origen (la cesión irrevocable).

Frente a esta doctrina hubo quienes afirmaron el derecho de resistencia de los gobernados frente a una autoridad tiránica. Concretamente en la época medieval encontramos un ejemplo nada menos que en Tomás de Aquino, aunque no sin reservas. La segunda escolástica (Mariana, Suárez), así como los monarcómacos (Beza, Hotman) profundizan la línea tomista, al punto de llegar a admitir el tiranicidio como una alternativa lícita. En este sentido, ambas corrientes de pensamiento rinden tributo a la tradición medieval que distingue entre el tirano por título (el usurpador cuyo origen es ilegítimo en tanto tomó el poder por la fuerza) del tirano por régimen (el príncipe que recibió la autoridad por medios legítimos, pero que en su ejercicio lo emplea tiránicamente). Para los escritores políticos medievales era crucial que la autoridad fuera legítima y legal tanto en su origen (que respetara los procedimientos que reglamentan el acceso al gobierno) como en su ejercicio (que observara las leyes durante el curso de la administración del poder).

Estas ideas medievales serán heredadas por Locke y el pensamiento liberal, que insistirán en que el consentimiento de los gobernados constituye el motor que pone en marcha el funcionamiento de la comunidad política. Así pues, los gobernantes asumen la autoridad comprometiéndose a velar por el respeto a los derechos de los gobernados, quedando sujetos a los compromisos asumidos. Se trata de la noción del gobernante como fideicomisario (trustee), es decir, atado a cumplir con aquello que se comprometió a respetar en el momento inicial de la asociación. De esta manera, la obligación política de parte de los gobernados asume una naturaleza condicional. En caso de quebrantamiento de los compromisos asumidos, el acuerdo entre gobernantes y gobernantes queda roto y, por consiguiente, los gobernados no quedan obligados por el contrato, recuperando así la totalidad del poder que poseían antes de constituir la comunidad y que habían cedido precisamente para ponerla en funcionamiento. Por lo mismo, en este esquema el consentimiento opera como piedra angular en lo que respecta al origen, así como al ejercicio del poder político.

En tal sentido, nuestras presentes democracias representativas son tributarias tanto de la tradición medieval como de la moderna doctrina liberal. En nuestros regímenes el pueblo, como titular último de la soberanía, no se desprende absolutamente de esta, sino que solamente delega su ejercicio en los representantes que él designa a través del método electivo. Para las democracias representativas es tan importante atender al origen del poder (en la medida en que los representantes del pueblo deben ser designados por los electores a través del sufragio) como a su ejercicio (en tanto las autoridades quedan atadas a la rendición de cuentas). Por consiguiente, a fin de robustecer la democracia es crucial que la autoridad sea escrutada públicamente de manera continua y no solamente el día de la elección.

Para ello es preciso garantizar controles horizontales al poder, y entre los medios disponibles para hacerlo cabe destacar un equilibrio de poderes que a través de frenos y contrapesos sea capaz de evitar que una autoridad disponga de un poder desproporcionado. Asimismo, a los controles horizontales al poder se añaden los controles verticales, que refieren a la necesidad de contar con una opinión pública comprometida con el espacio de lo político, y que permanezca atenta a cada uno de los actos gubernamentales. En efecto, es preciso que los ciudadanos conformen una celosa opinión pública que se haga oír en virtud de que esta constituye un destacado condicionante de las gestiones de gobierno, contribuyendo a impedir los abusos del poder de parte de las autoridades.

Sin embargo, en lo que a controles verticales se refiere, es indudable que en las democracias representativas el mecanismo más efectivo de escrutinio del poder es el voto, a través del cual la ciudadanía concede premios y castigos. En efecto, en estos regímenes el sufragio es provechoso, entre otras cosas, como instrumento que permite a los electores expresar su disconformidad, sancionando a las autoridades que no han cumplido con las expectativas. De esta manera, los gobernantes con gestiones deficientes pueden ser desplazados del poder de manera pacífica, por lo que el voto funciona como un mecanismo legal para castigar a los malos gobernantes de manera civilizada y sin necesidad de recurrir a la rebelión civil como antaño.

Así pues, los gobernantes que en la opinión de la ciudadanía no han estado a la altura de las expectativas (por ejemplo, siendo incapaces de obtener los resultados esperados con sus políticas públicas, o directamente incumpliendo las promesas hechas al electorado) pueden ser sancionados precisamente a través del sufragio. Siempre que el apego a los procedimientos y las normas públicas se halle intacto, no puede decirse que un gobierno sea ilegítimo ni en su origen ni en su ejercicio (de acuerdo con la doctrina positivista, la legitimidad queda resuelta en la legalidad), por lo que la rebelión civil queda descartada y ante una mala gestión solamente cabe recurrir al voto como mecanismo de castigo. Por lo tanto, una de las principales bondades de los actuales regímenes democráticos es que permite la posibilidad de resolver las disputas más intensas de una manera prudente, incorporando a quienes están en desacuerdo al juego político de las instituciones formales para así garantizar una transición pacífica de gobierno.

A pesar de que en nuestras democracias representativas el derecho de resistencia constituye delito de sedición, lo cierto es que, como se apuntó previamente, ello no implica que la autoridad quede desprendida de los controles al poder, sino que permanece sujeta a escrutinios tanto de carácter horizontal como vertical. En referencia a los controles verticales al poder, los ciudadanos optan colectivamente en la instancia electoral con respecto a los méritos de un determinado gobierno (o propuesta) para mantenerse (o acceder) al poder. Asimismo, en nuestros regímenes cada ciudadano puede manifestar públicamente su opinión sobre la conducta del gobierno ya sea para elogiar, condenar o sencillamente advertir sobre la implementación de determinadas políticas, siendo acaso esta última la posible intención de la vicepresidente al redactar originalmente su tweet.

Precisamente el tweet en cuestión ha servido como disparador de estas observaciones, que se proponen a modo de reflexión acerca de algunos de los rasgos de nuestras democracias representativas. La distinción entre legitimidad de origen y de ejercicio rara vez suele tenerse presente en el discurso público, de manera que su revitalización puede contribuir a la comprensión de ciertos fenómenos políticos del presente. A su vez, el hecho de que un concepto central de la democracia como lo es el de legitimidad pueda ser comprendido en mayor profundidad recurriendo a la historia de la teoría política pone de manifiesto la relevancia de esta disciplina a la hora de echar luz sobre nuestros actuales problemas políticos.

Lucas Barletti

Redactado el 30/10/2023

sábado, 31 de agosto de 2024

El Caso Hermosilla (Resumenes)


El caso Hermosilla son dos causas en un solo paquete: Audios y Factop

Caso Audios

El caso «Hermosilla», denominado convenientemente «audios» por una prensa oficial más preocupada por hacer relaciones públicas en vez de periodismo, ha sacudido a Chile al revelar una red de corrupción y fraude que expone serias deficiencias en el sistema de regulación financiera, así como una peligrosa relación entre los poderes del Estado, lubricada por las intrigas venecianas tejidas por "prestigiosos abogados de la plaza", como el señor Hermosilla y sus asociados. En resumen, la trama involucra la creación de una asociación dedicada a la emisión de facturas ideológicamente falsas, utilizadas para obtener financiamiento a través de factoring. Este dinero no solo se destinó a fines comerciales, sino también al soborno de funcionarios públicos, agravando aún más la situación.

Este caso pone en evidencia la falla de los mecanismos de control y regulación que deberían haber prevenido estas actividades ilícitas. En primer lugar, resulta alarmante que no se hayan reportado movimientos sospechosos de abonos sucesivos en efectivo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los bancos, ni en los informes que deben enviarse a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Las actividades que formaban parte del modus operandi de esta red deberían haber generado alertas inmediatas y desencadenado una investigación más profunda.

Además, la dependencia del Servicio de Impuestos Internos (SII) del nombramiento presidencial plantea serias dudas sobre la independencia y eficacia de esta institución en la fiscalización de actividades fraudulentas. La posibilidad de interferencias políticas debilita la capacidad del SII para actuar con imparcialidad y rigor en casos que involucren a individuos con conexiones políticas, como es el caso del abogado involucrado en esta red. Lo mismo se aplica a los honorabilísimos jueces de nuestras cortes, quienes, al igual que la justicia que representan, parecen ciegos para detectar conductas irregulares por parte de influyentes senadores o abogados, muchos de los cuales conocen personalmente.

Para complicar aún más la situación, no contribuyen las argumentaciones ideológicas en favor de un «Estado pequeño», ya que, en nuestro caso particular, este representa un porcentaje por debajo del promedio de la OECD. Esta visión anticuada ha costado caro a contribuyentes y empresarios, quienes ven en este tipo de actividades ilícitas un intento desleal que atenta contra la sana y libre competencia. Hoy en día, todo buen administrador es capacitado en materias como la gobernanza administrativa, que implica dedicar recursos tecnológicos y humanos suficientes para gestionar una gran empresa; de igual manera, el Estado necesita una gobernanza equivalente, lo que requiere una importante inversión en tecnología y talento. Para ello, es necesario abandonar el mantra del "Estado pequeño" y asumir el desafío de construir un Estado funcional y eficiente.

Hagamos un ejercicio de memoria a otros bochornosos casos: Al igual que en el caso Penta y SQM estamos ante otra muestra de la corrupción de nuestras elites que se encuentran en el ámbito privado y político como si se tratara de un almuerzo en la casa de un exalcalde lobbysta. También recordemos que escándalos como estos, pese a la reticencia de quienes podemos llamar como "contactos de Hermosilla", sirvieron para impulsar la ley 20.900 y una serie de controles más estrictos para el financiamiento electoral y gastos en municipalidades.

El caso «Hermosilla» es un llamado de atención urgente para revisar y reforzar los mecanismos de control y regulación financiera en Chile. Es imperativo implementar medidas que aseguren la independencia de las instituciones encargadas de la fiscalización, mejorar los sistemas de detección de actividades sospechosas y determinar responsabilidades, asegurando un castigo ejemplar tanto en lo judicial como en lo relacionado con las instituciones privadas que en el futuro no se vean involucradas en negocios con este tipo de personajes.

Por Ignacio E. Muñoz Ramírez*

Fuente: https://resumen.cl/articulos/el-caso-audios-se-llama-caso-hermosilla

Caso Factop

Síntesis

¿Qué es el Caso Factop? Se trata de un fraude tributario a más de 100 empresas y/o personas, mediante la emisión de casi 10 mil facturas falsas que simulaban una solvencia económica y operaciones de factoring que nunca existieron.

Durante esta semana el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago formalizó a Daniel Sauer, Ariel Sauer, Alberto Sauer, Rodrigo Topelberg, Darío Cuadra y Luis Flores por el Caso Factop.

Se trata de uno de los fraudes tributarios de una empresa privada más importantes de los últimos años. La Fiscalía investiga la emisión de 9.970 facturas falsas, que generaron una deuda a sus clientes por $12.988.219.183.

Durante la primera jornada de formalización, la Fiscalía menciona una serie de ejemplo de presuntas víctimas que captaron los imputados para invertir en Factop SpA, con la promesa de una devolución de intereses que nunca llegó.

Por estos años, los hermanos Sauer consiguieron autos de alta gama, adquirieron bienes raíces e hicieron cuantiosos depósitos a cuentas en Chile, España, Estados Unidos y Reino Unido.

Las claves del Caso Factop, el presunto fraude tributario del clan Sauer

Daniel y Ariel Sauer provienen de una familia de empresarios. Desde hace varias décadas, su padre, tíos y abuelos participaban de exitosos negocios textiles, inmobiliarios, educativos y financieros.

Sin embargo, los dos ingenieros comerciales decidieron hacer su propio camino. En 2003 constituyeron Factop SA (más adelante SpA), una empresa de factoring, un modelo de negocios que permite ingresar una inversión a una empresa para obtener beneficios en el tiempo.

Para este negocio invitaron a un amigo de la infancia, cercano de la familia, Rodrigo Topelberg. Con su arribo, Daniel y Ariel Sauer quedaron con la propiedad de la mitad de la sociedad, mientras su padre, Alberto Sauer, y Topelberg, quedaron con la otra mitad (cada uno tenía 25%).

La Fiscalía menciona que empezaron a captar clientes desde 2008, aunque inicialmente sus actividades eran lícitas. Sin embargo, pronto comenzarían a presentar documentación financiera falsa a sus clientes para presentar una falsa solidez de la empresa.

Supuestamente, tenían una línea de crédito y una importante cartera de inversionistas. Esto se suma a que no tenían autorización legal para realizar las actividades de factoring. Además, usaban a STF como promoción de la solvencia del supuesto negocio, lo que también era engañoso. Así, con la promesa de intereses de entre un 1% a un 2,5% (sobre lo que ofrece el mercado), muchos empezaron a invertir en Factop.

Las millonarias víctimas

Durante la formalización, tanto la Fiscalía como la defensa de algunas víctimas detallaron algunos de los casos donde se inviertieron millonarias sumas en el negocio de los Sauer. Estos nunca fueron devueltos. Algunos ejemplos son:

Sebastián Vargas: Invirtió $190 millones en el fondo «Family Friends», con una promesa de un 1% de ganancia mensual. Aunque le entregaron un cheque como garantía, al momento de solicitar su dinero, este fue protestado por falta de fondos. Perdió $128 millones del total.

Sofía Chomali: Invirtió $350 millones en el mismo fondo. En su caso, el cheque fue protestado por incumplimiento de contrato.

Ricardo Berdicheski: Excompañero de colegio de los Sauer. Invirtió $500 millones en la empresa, aunque al solicitar el rescate de su dinero, este no se materializó por la suspensión de STF Corredores de Bolsa SPA por la CMF.

José Manuel Prida: Realizó una inversión de $500 millones en el fondo Factop Infact, pero no pudo cobrar su cheque de garantía porque la cuenta estaba cerrada. Perdió todo el dinero.

Isaac Burman y Jaqueline Leyton: Invirtieron más de $1 millón de dólares en la empresa, por su cercanía con los imputados. Cuando solicitaron la devolución de los montos, esta no se materializó. Perdieron más de $240 mil dólares.

Carolina González y Carlos Escobar: Pareja que invirtió $153 millones con la promesa de un 1% de ganancia mensual. También fueron estafados por los imputados del caso. El cheque fue protestado por inconformidad de firma.

Ana María Romanov: Cercana de Alberto Sauer que invirtió $92 millones de pesos, y que tampoco recibió la devolución del monto total.

Alejandro Meyer: Amigo de los imputados que invirtió $130 millones, una de las primeras personas que se querelló en contra de Factop por este fraude.

Una serie de delitos económicos

Esto son solo algunos de los casos que se presentaron en la formalización. Aunque, en total, se estima que fueron cerca de 100 empresas y personas las que sufrieron la estafa de los Sauer, mientras sus fondos se destinaban a otras operaciones no declaradas.

Por todo esto, la Fiscalía acusa que los imputados cometieron delitos de estafa, lavado de activos, apropiación indebida y uso malicioso de instrumento privado mercantil.

Esto por transferencias ficticias, manipulación de precios en la bolsa de balores, presentación de registros contables inadecuados, entre otras irregularidades e infracciones a la Ley del Mercado de Valores.

Fuente: https://www.malaespinacheck.cl/pais/2024/04/10/caso-factop-sauer/

lunes, 5 de agosto de 2024

Maduro: el salvavidas de plomo del PC

Tampoco quise comentar sobre Vzla, hasta no tener un catastro de toda la situación y poder condensarla en una sola columna.

¿Que pasó en Vzla?

El fiasco de las elecciones recientes, ya se sabía con mucha antelación. Cabía de cajón que Maduro iba a arreglar las elecciones con todas sus movidas propias de un tiranozuelo, al punto de llegar al descaro de inhabilitar a un opositor casi de por vida, inhabilitar votantes y el fiasco del voto electrónico. como la cosa esta vez no pasó piola, porque la gente ya sabía lo que iba a pasar y esta vez, como diría Twisted Sister "We're not gonna take it anymore", se vió acorralado como rata y está defeniendose con todo lo que tenga a su alcance, generando una serie de protestas a nivel nacional.

Pero como en todo caos, surge una táctica muy propia de los zurdos, pero que también está siendo usada por el bando opositor, que es la guerra mediático-sicológica en la que ambos bandos lanzan toda su artillería mediática, incluso dando por fugado a Maduro o que los hackers de Annonymus habían botado los websites oficiales del gobierno, y el gobierno que culpa a Chile y Peru, así como tambien a Elon Musk de financiar y organizar protestas. Lanzaron todos los perros mediáticos habidos y por haber. Mucha información que es muy dificil de procesar o tragar y por ende, es mejor tomarlas como un grano de sal.


¿Intervención Gringa como lo que hicieron con Noriega?

¿Que pasó en Irak, Libia, Siria y Afghanistan y otros países en esa misma situación? 
¿Como terminaron esos países? 

Estados fallidos o de inestabilidad política, en donde los bandos se pelean el poder como carroñeros el finado o herederos una herencia.

Estos países son el claro ejemplo de la pésima política internacional gringa, en donde quisieron meter democracia donde es imposible meterla, chocaron con una realidad idiosincrática totalmente distinta y por lo mismo, aunque hubo aliados, el antagonismo fue mucho mayor. No dejaron que se westernalizara de manera gradual, como lo estaban haciendo los británicos y franceses (aunque igual lo hicieron como las weas). 

Lo mismo va a pasar en Venezuela de ocurrir una intervención similar. Biden no está en sus cabales y Trump no es cobarde. De acuerdo que es loco, pachotero, bocazas, todo lo que quieran, pero tonto no es. Sabe los riesgos y costos que significa mandar ejercitos regulares a combatir guerrillas y los fracasos tanto táctcos y estratégicos que históricamente han sufrido a raíz de lo mismo.

Sería lo correcto y lo indicado que sean los mismos venezolanos los que se encarguen de resolver su problema interno y que se cocinen en su propia salsa. 

Lo de bravo y valiente pueblo venezolano se los voy a creer una vez que se acojonen y tomen por asalto el palacio Miraflores, sacando a Maduro a lo Gadafi, que termine siendo ejecutado por su propia gente y después veremos que pasa. Así los zurdos no podrán culpar a nadie de su fracaso y todo intento de ello, termine siendo destrozado por "los porfiados hechos", como pasó acá durante y posterior al estallido del lumpen el 18/10/19.

¿Y esto en que afecta al PC?

En mucho, el discurso "del proceso democrático venezolano" se les derrumbó y la propaganda se les terminó cayendo a pedazos. Aunque sigan apoyando de manera ciega e ideologizada la dictadura de Maduro, los bonos se les fueron al piso, su imagen se les cayó y la realidad los devolverá a su % de votación real (no mas allá de un 6% y estoy siendo generoso, podría ser menos), pero con esto, también arrastra al Fraude Amplio, que está más a la izquierda del PC, desencantando a los engañados por el merluzo y su séquito y también perdiendo credibilidad. 

La Cobardía del Merluzo

La cobardía de Boric es evidente ya que está agarrado de las gónadas por el PC, no tiene los cojones para despegarse de ellos (claro está que gracias al PC estos weas llegaron al poder) y que no se mojará el poto, igual que Lula. Solo están tratando de zafar de la situación de alguna manera.

sábado, 13 de julio de 2024

De todo un poco

Todo ha subido pero a "precios dignos"... por $30 quemaron Chile. Ayer no más, zurdos Fagins (quienes leyeron a Charles Dickens sabrán a que me refiero) empezaron a azuzar a los pendejos para iniciar un "estallido 2.0", pero la weá no prende. Son unos pocos overoles blancos con molotovs, pero no hubo detenidos.

Con lo de las alzas en las cuentas de la luz y la gran estafa de las ERNC, nadie estrila ni quema neumáticos, se descubre la real intención de Radio Francia y el Comedor comunitario de la Mamá de los "combatientes" cerrado hace más de 2 años, en donde encontraron armas... pero para los zurdos "Todo es un montaje", lo sostienen aun sin demostrar las pruebas que asi es (cuando no) usando la consigna de Goebbels Una mentira dicha mil veces, llega a ser verdad

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Comedor Villa Francia les ofrece el siguiente menú
- Pato a la Gas Pimienta
- Asado al Lanzallama
- Fusilli a la vermicelli
- Pizza de 1 Metro Incendiado
- Pastel de Choclo con Cañón Antiaéreo
- Jugo de Granada de mano
- Colt de mono
- Pistola con Coca light

Atendido por el Che-f Guevara
[fin de publicidad]

Y hablando de mentiras, finalmente se le chingó el juicio a la activista Chong. Hasta el VAR tuvieron que usar para demostrar que el Cabo Zamora nunca tiró del puente al pendejo, que se lanzó a lo Neymar y que tampoco tuvo lesiones que fueran mortales. Una sacá de chucha a esa altura y de como cayó, no dejó lugar a dudas. Espero que los ahora ex-carabineros sean reintegrados a sus funciones y muy bien indemnizados, aunque eso no será suficiente.

Esta administración llegó al poder gracias al voto voluntario, cuando unos pocos decidían por el resto mientras los demás se tiraron las weas y reclamaban por RRSS. Cuando estos niñatos picaos a tiranozuelos se creyeron ganadores, reinstauraron el voto obligatorio, pero el calculo les falló. El combo se lo comieron de manera monumental y por partida doble. Ahora que la cosa "no les conviene" intentan de alguna manera solapar el "voto voluntario" con tal de no perder la teta fiscal. Algo muy propio del Zurderío patear el tablero y reescribir las reglas a su conveniencia.

Si bien, no estoy de acuerdo con que los extranjeros voten (ellos votan en sus embajadas cuando son llamados a elecciones y deciden los destinos de sus países, del mismo modo que lo hacen los "exiliados" de acá) el tema también es manejado a conveniencia por estos niñatos que se llenan la boca con su "conciencia social y de clase" pero desprecian al barrendero o la tía del aseo.

lunes, 6 de mayo de 2024

Las RUF que son y por qué tanta polémica. (parte I)

Introducción

Las reglas del uso de la fuerza (RUF) constituyen un conjunto de normas y principios que regulan la actuación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en situaciones donde se requiere el empleo de la fuerza para el cumplimiento de sus funciones. En Chile, estas reglas han sido objeto de modificaciones a través del Decreto N°8 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en febrero de 2020.

Principios rectores de las RUF

El uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado debe regirse por ciertos principios fundamentales:

1. Legalidad: La acción debe enmarcarse dentro de la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.

2. Necesidad: La fuerza sólo podrá emplearse cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento del deber, privilegiando medios no violentos.

3. Proporcionalidad: El tipo y nivel de fuerza debe ser acorde a la resistencia o agresión enfrentada, evitando causar daños excesivos.

4. Responsabilidad: Los funcionarios son responsables por el uso inadecuado o abusivo de la fuerza.

5. Gradualidad: El uso de la fuerza debe aplicarse de manera progresiva, según la situación lo requiera.

Ámbito de aplicación de las RUF

Las reglas del uso de la fuerza son aplicables a las Fuerzas Armadas cuando son convocadas a cumplir funciones de resguardo del orden público, en situaciones como:

    – Estados de excepción constitucional (sitio, emergencia, catástrofe)
    – Protección de infraestructura crítica
    – Resguardo de zonas fronterizas
    – Actos electorales y plebiscitarios

En estos casos, los reglamentos respectivos deben ser dictados por el Ministerio de Defensa Nacional en conjunto con el Ministerio del Interior.

Deberes y etapas en el uso de la fuerza

El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad tiene ciertos deberes al momento de emplear la fuerza, como el deber de identificación, advertencia, gradualidad, reducir al mínimo daños y lesiones, y prestar auxilio en caso de ser necesario.

Asimismo, se establecen etapas progresivas en el uso de la fuerza, que van desde la mera presencia policial disuasiva, pasando por técnicas de comunicación y reducción física de movilidad, hasta el empleo de fuerza potencialmente letal como último recurso.

Conclusión

Las reglas del uso de la fuerza buscan establecer un marco normativo claro que oriente la actuación de las Fuerzas Armadas y policiales en situaciones que requieran el empleo de la coacción estatal. Los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad y gradualidad constituyen los pilares fundamentales que deben guiar el accionar de los agentes del Estado, con pleno respeto a los derechos humanos y al Estado de Derecho. La actualización de estas reglas en Chile representa un avance en pos de una regulación más moderna y acorde a los estándares internacionales en la materia.

jueves, 22 de febrero de 2024

Todes ibamos a ser candidates

Todes íbamos a ser candidates,
de la cordillera hasta el mar:
Evelyn con Vallejo
y Jadue con la Toha.

En el valle de Santiasco, ceñido
de cien montañes o de más,
que como ofrendas o tributos
arden en rojo y azafrán.

Lo decíamos embriagades,
y lo tuvimos por verdad,
que seríamos todes reines
y llegaríamos al mar.

Con la farsa de los 30 años,
y batas de medico como la Michelle,
persiguiendo militares de Punta Peuco
y a los pobres robarles vía fundaciones.

Del plurireino, decíamos,
indudables como la verdad,
Esa que el PC nos quiere implantar
esa que sus bolsillos ha de llenar.

Cuatro años tendríamos que durar,
por el tiempo constitucional,
y mientras estemos sin guita
El país vamos a quemar.

Y de ser grandes nuestros reinos,
ellos tendrían, sin faltar,
mares verdes, mares de algas,
y el ave loca del faisán, de manera constitucional.

Y de tener todos los frutos,
árbol de leche, árbol del pan,
el guayacán no cortaríamos
ni morderíamos metal.

Todes íbamos a ser candidates,
y de verídico candidatear y mucha loa;
pero ningune ha sido reine
Solo en Santiasco, Recoleta o Ñuñoa...

Evelyn besó a Jadue
ya desposado con el mal,
aún cuando el palestino al peo,
con las LED Recoleta hizo cagar.

Toha se embucho 300 palos
y del interior se iba a encargar,
y solo quedó en verguenza
por más que Monsalve la iba a salvar.

En las viñas de Ñuñoa,
con su puro progresismo de mall,
empobrece a los hijos de otras reinas
y los suyos nunca jamás miseria tendrán.

La Vallejo se cruzó con extranjero
en las marchas, y sin hablar,
le siguió, sin saberle nombre,
hasta una guagua pa comer le fue a dar    .

Y Michelle, que hablaba a río,
a montaña y cañaveral,
en las lunas de la locura
a la ONU se fue a lucrar.

En las nubes contó un hijo
que a Luksic se quiso cagar,
Ahora se hace la weona
porque a los nietos la pension no quiere pagar.

Pero en el valle de Santiasco, donde
son cien montañes o son más,
cantan les otres que vinieren
y les que vienen cantaren:

"En la tierre seremos reines,
y de inepto y corrupto gobernar,
y siendo grandes nuestres reines,
llegaremos todes al pais hacer recagar."

lunes, 22 de enero de 2024

La ley de Pareto

Siempre me he referido a la Ley de Pareto o la Ley del 80-20, pero nunca he explicado el de que se trata y de como se aplica en política y en todos los aspectos de la vida.

Resumen

El principio de Pareto, también conocido como la regla 80/20, describe un fenómeno que establece que aproximadamente el 80 % de los resultados provienen del 20 % de las acciones. En este artículo, descubrirás qué es el principio de Pareto, ejemplos y cómo puedes aprovecharlo para priorizar tareas e iniciativas que aporten mayor beneficio a los objetivos de tu negocio. Actualización 11/01/23: En esta actualización hemos añadido más trucos que te ayudarán a entender el principio de Pareto.
¿Dónde se origina el principio de Pareto o ley de Pareto?

El economista y filósofo italiano Vilfredo Federico Pareto lo enunció por primera vez en 1896, basándose en el denominado conocimiento empírico. Pareto observó que el 80 % de las tierras en Italia eran propiedad de solo el 20 % de la población. También notó que esto sucedía con las plantas de su jardín: el 20 % de sus plantas producían el 80 % de la fruta. Esta relación se explica mejor matemáticamente como una distribución de ley de potencia entre dos cantidades, donde un cambio en una da como resultado un cambio relevante en la otra.

Se usan muchos nombres para describir este fenómeno:
  • Principio de Pareto
  • Regla 80/20 (más común)
  • Ley de los pocos vitales
  • Principio de escasez de factores
  • Ley de Pareto

La regla 80/20 o regla de Pareto no es una ecuación matemática formal, sino más bien un fenómeno generalizado que se puede observar en la economía, los negocios, la gestión del tiempo e incluso los deportes, en síntesis, en casi cualquier ámbito de la vida.

Ejemplos cotidianos del principio de Pareto:

  • El 20 % de una planta contiene el 80 % de la fruta.
  • El 80 % de las ganancias de una empresa provienen del 20 % de los clientes.
  • El 20 % de los jugadores anotan el 80 % de los puntos.
  • El 80% de los votantes vota por emociones y el 20%  vota por razones

Pareto enunció el principio basándose en el denominado conocimiento empírico. Mostró que la población se reparte entre dos grupos y estableció arbitrariamente la proporción 80/20 de modo tal que el grupo minoritario, formado por un 20% de población, se reparte el 80% de algo y el grupo mayoritario, formado por un 80% de población, se reparte el 20% de la misma riqueza o bien. En concreto, Pareto estudió la propiedad de la tierra en Italia y lo que descubrió fue que el 20% de los propietarios poseían el 80% de las tierras, mientras que el restante 20% de los terrenos pertenecía al 80% de la población restante.

Estas cifras son arbitrarias; no son exactas y pueden variar. Su aplicación reside en la descripción de un fenómeno y, como tal, es aproximada y adaptable a cada caso particular.

El principio de Pareto se ha aplicado con éxito a los ámbitos de la política y la economía. Se describió cómo una población en la que aproximadamente el 20% ostentaba el 80% del poder político y la abundancia económica, mientras que el otro 80% de población, lo que Pareto denominó «las masas», tenía poca influencia política. Así sucede, en líneas generales, con el reparto de los bienes naturales y la riqueza mundial.

Cabe mencionar que si bien Pareto determinó esta relación basándose en sus estudios sobre la riqueza, la aplicación universal, es decir, la aplicación del principio a otras áreas fuera de la economía se debe al trabajo de Joseph Juran,1​ quien encontró la relación 80-20 y la aplicó a otros fenómenos.

A modo de ejemplo: en política el 80% del total de electores vota por afinidades ideológicas, sentimentalismos, emociones (provocadas por los discursos, sloganes, advertising políticos) incluso hasta por calentura. Pero también votan por miedo, para que no salga el otro, como en el caso de Piñera II vs Guillier (un sapo que nos tuvimos que tragar por no darle la oportunidad a mi tocayo Kast, como también los mansasweas de la derecharchita que fueron en masa a votar por el merluzo en las primarias con tal de que no saliera Jadue y despues terminaron poniendo a este mansas weas en la moneda. Gracias imbéciles) 

Mientras que el otro 20% vota basado en el conocimiento, análisis técnico, capacidades, datos, "porfiados hechos", etc. 

En todo caso esta relacion está basada en el conocimiento empírico pero no siempre se da de esa manera, pero en caso de la política es acertado.


viernes, 12 de enero de 2024

Análisis del Caso Convenios y la Responsabilidad de Montes

Si hay algo que me irrita es la inoperancia, tanto en mi lugar de trabajo como en mi sector político. La acusación constitucional contra Montes por el caso Convenios, estaba condenada al fracaso tanto en su forma como en su estructura. Y esto pasa por confiarle la pega al "Frente Social Cristiano" (para mi todo lo que lleve la palabra "Social" me repugna) y de pasada a mi partido, el Republicano que recién se está reponiendo de la derrota del 17/12/23 en la que sabíamos de antemano que ibamos a perder. 

Como funcionario publico que soy, conozco el sistema por dentro mucho mejor que ustedes (los ciudadanos de a pie que se dejan llevar por lo que les dice "la prensa seria") y sin animos de parecer arrogante, les enseñaré de manera didáctica como abordar de manera certera una Acusación Constitucional usando dos leyes que son fundamentales dentro del aparato fiscal.

Una acusación constitucional contra un funcionario público, a lo primero que debe llegar es a demostrar que dicho funcionario público trasgredió la legislación vigente, faltó a la probidad administrativa y de paso se benefició o benefició a otros a causa de ello o el total abandono de deberes y las consecuencias de dicha acción.

¿Donde está la legislación a la que hace referencia esto que digo? Ley 18.575, de Bases Grales de la Administración del Estado, Art. 3: La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes.

Asimismo el Art. 5 dice lo siguiente: Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones., como también el Art. 10 que indica que: Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

El Art. 11 ordena que: Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan.

Por otro lado, a todos los que trabajamos en el sector público, desde el presidente hasta los funcionarios de los servicios publicos estamos regidos por la Ley 18834/89 (DFL 29) más conocido como "Estatuto Administrativo"

El Art 61 de la Ley 18834 pone una serie de exigencias a cumplir para los que trabajamos en el sistema publico, especialmente en la letra g)

"Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado"

Asimismo la letra k) del mismo Art. expresa lo siguiente:

Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.

El Art. 64 de esta misma ley impone a los funcionarios como así a sus superiores jerárquicos lo siguiente:

Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes:

a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones;

b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia, y

c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios.

Frente a lo expuesto, cabe concluir que Montes, en su calidad de Ministro de Vivienda trasgredió varios de los articulos antes expuestos, al no actuar por omision, ante las evidentes faltas a la probidad administrativa en la que se traspasaron fondos publicos a fundaciones de caracter privado, sin que estos cuenten con los requisitos mínimos para su funcionamiento, quedando en evidencia el mal uso que le dieron a esos dineros y que terminaron en las arcas y los bolsillos de los integrantes de los partidos ligados al Frente Amplio, PC y hasta Bachelet que agarró algo del botín. 

¿Montes sabía de todo esto? SI ¿Como? Admitió que recibió el informe que revelaba este "robo" pero simplemente lo guardó y no actuó como debió haberlo hecho un ministro en condiciones normales. Hizo omisión de la información, no tomó medidas para cortar con los dineros. exigir la devolución de los montos y terminar con los convenios. En resumen, le abrió de par en par las puertas para que los fraudeamplistas robaran dinero a manos llenas.

Esta "omisión" es un atentado a la probidad administrativa y no solo merece una AC el Ministro Montes, sino que tambien todos los Seremis involucrados debieron ser destituidos por el Art. 125 del Estatuto Administrativo, independiente de las sentencias que se lleven por la vía penal, previo sumario administrativo correspondiente.

Dos cosas muy simples de averiguar y que, en mi humilde y desinteresada opinion personal, le habrían hecho más daño a Montes y a los involucrados que las tonteras con las que redactaron la AC. 


Asesorense bien!