Si hay algo que me irrita es la inoperancia, tanto en mi lugar de trabajo como en mi sector político. La acusación constitucional contra Montes por el caso Convenios, estaba condenada al fracaso tanto en su forma como en su estructura. Y esto pasa por confiarle la pega al "Frente Social Cristiano" (para mi todo lo que lleve la palabra "Social" me repugna) y de pasada a mi partido, el Republicano que recién se está reponiendo de la derrota del 17/12/23 en la que sabíamos de antemano que ibamos a perder.
Como funcionario publico que soy, conozco el sistema por dentro mucho mejor que ustedes (los ciudadanos de a pie que se dejan llevar por lo que les dice "la prensa seria") y sin animos de parecer arrogante, les enseñaré de manera didáctica como abordar de manera certera una Acusación Constitucional usando dos leyes que son fundamentales dentro del aparato fiscal.
Una acusación constitucional contra un funcionario público, a lo primero que debe llegar es a demostrar que dicho funcionario público trasgredió la legislación vigente, faltó a la probidad administrativa y de paso se benefició o benefició a otros a causa de ello o el total abandono de deberes y las consecuencias de dicha acción.
¿Donde está la legislación a la que hace referencia esto que digo? Ley 18.575, de Bases Grales de la Administración del Estado, Art. 3: La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes.
Asimismo el Art. 5 dice lo siguiente: Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones., como también el Art. 10 que indica que: Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
El Art. 11 ordena que: Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan.
Por otro lado, a todos los que trabajamos en el sector público, desde el presidente hasta los funcionarios de los servicios publicos estamos regidos por la Ley 18834/89 (DFL 29) más conocido como "Estatuto Administrativo"
El Art 61 de la Ley 18834 pone una serie de exigencias a cumplir para los que trabajamos en el sistema publico, especialmente en la letra g)
"Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado"
Asimismo la letra k) del mismo Art. expresa lo siguiente:
Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.
El Art. 64 de esta misma ley impone a los funcionarios como así a sus superiores jerárquicos lo siguiente:
Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes:
a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones;
b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia, y
c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios.
Frente a lo expuesto, cabe concluir que Montes, en su calidad de Ministro de Vivienda trasgredió varios de los articulos antes expuestos, al no actuar por omision, ante las evidentes faltas a la probidad administrativa en la que se traspasaron fondos publicos a fundaciones de caracter privado, sin que estos cuenten con los requisitos mínimos para su funcionamiento, quedando en evidencia el mal uso que le dieron a esos dineros y que terminaron en las arcas y los bolsillos de los integrantes de los partidos ligados al Frente Amplio, PC y hasta Bachelet que agarró algo del botín.
¿Montes sabía de todo esto? SI ¿Como? Admitió que recibió el informe que revelaba este "robo" pero simplemente lo guardó y no actuó como debió haberlo hecho un ministro en condiciones normales. Hizo omisión de la información, no tomó medidas para cortar con los dineros. exigir la devolución de los montos y terminar con los convenios. En resumen, le abrió de par en par las puertas para que los fraudeamplistas robaran dinero a manos llenas.
Esta "omisión" es un atentado a la probidad administrativa y no solo merece una AC el Ministro Montes, sino que tambien todos los Seremis involucrados debieron ser destituidos por el Art. 125 del Estatuto Administrativo, independiente de las sentencias que se lleven por la vía penal, previo sumario administrativo correspondiente.
Dos cosas muy simples de averiguar y que, en mi humilde y desinteresada opinion personal, le habrían hecho más daño a Montes y a los involucrados que las tonteras con las que redactaron la AC.
Asesorense bien!
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