The Republican Killdozer
"Chile para los Chilenos y para quienes quieran pero deben respetar las reglas del dueño de casa, sino, usen el ticket de regreso a su shithole country!"
viernes, 1 de agosto de 2025
Carta al Gobierno
martes, 29 de julio de 2025
Una semana para el olvido
jueves, 24 de julio de 2025
Maldito seas, Pacheco
Me pagaron y me tocó pagar cuentas, abri la app de mi banco, me puse a pagar pensando que no me saldría tan salado, pero al ver la cuenta de la luz y compararla con el mes anterior, me caí de raja. El alza de la luz, anunciado durante este gobierno de hijos tontos de ricos, que no supieron administrar (cuando no, solo saben robar estos hijos de puta), la desactivación del PEC, el alza del dólar y otras weás más, sumado a la deuda que esto generó, me llegó como patá en los cocos, y con el dolor de eso mismo, tuve que pagar igual.
Pero este es un problema que data de hace unos cuantos años atrás. Parte por las genialidades dejadas por Máximo Pacheco, Ex ministro de Energía durante el desastroso segundo mandato de Bachelet, que impulsó esa cuchufleta de las "Energias Renovables No Convencionales", con la cual prometía que con esto, las cuentas de la luz serían más baratas, movido por el cuento de Al Gore y su "cambio (fraude) climático". Incluso, este mismo conchesumadre escribió un libro relatando el proceso que nos amarró y nos cagó al fin y al cabo, en la práctica resultó ser todo lo contrario.
No me gusta citar a Ciper, pero leyendo un poco hay buenas columnas frente al cagazo que se mandaron estos reculiaos
lunes, 21 de julio de 2025
Gobierno de delincuentes
"Borish lo va a cambiar todo, todo lo va a cambiar Borish, el es el mejor"
¿Se acuerdan de la vieja rctm del vídeo donde pregonaba esa frase como canuta en éxtasis? parecía que la merca estaba muy wena, estaba como calcetinera de los tiempos de la nueva ola chilena, como si hubiera ganado el campeonato mundial...
Lo que no se esperaba o quizás nunca quiso admitir, fue que era el miedo a JAK (miedo a perder sus prebendas y privilegios malamente ganados por décadas, porque no volverian a gobernar) y no las "capacidades" de ese subnormal llamado Gaybriel "Merluzo" Borish (escrito así a proposito) quienes lo pusieron en la moneda a mandarse "Cada Dia Un Cagazo".
Con él, llegó un ejército de niñatos que nunca le trabajaron un mango a nadie, que pasaron de bolsearle la mesada al papi burgués para ver que ahora, tenían acceso a miles de millones de dólares para darse la dolce vita, robar a destajo y guardar unas lucas "por si las moscas", para financiar a sus núcleos activistas, sus molotovs y overoles blancos en caso de ser necesarios. Pero como estos culiaos son ineptos en todo, tuvo que venir otro chorro, desde el Podemos de España para enseñarles a usar las fundaciones y ONGs, como plataforma para defraudar al Fisco y usar esas lucas para financiar el activismo político. Aprendieron el método, pero como weones pencas que son, lo hicieron como las weas.
Los primeros en delinquir fueron los del caso Democracia Viva, en donde hay hasta una diputada con "arresto domiciliario", dos en prision preventiva y una fiscalía que mantiene el caso durmiendo en el sueño de los justos, esperando que la causa prescriba. Lo quisieron encapsular ahi, pero el robo fue mucho más grande, más fundaciones cuestionadas, con un diputado desaforado, expulsado del partido y EN CANA, para que los zurdos no jueguen al empate, cuyo caso se resolvió más rapido que el de los otros, con un Gobernador al borde de la destitución y varios involucrados, entre ellos, ese mismo: el Merluzo. En el mismo proceso y con tal de "borrar evidencia" estos hijos de putos burgueses acomodados, no hallaron nada mejor que perpetrar un robo de computadores a las oficinas del Ministerio de Desarrollo Social en la que también se robaron el note del Pelao carerraja Jackson, que actualmente está fugado en España. En esta cayeron unos pocos peones.
Pero también hablemos de otros delincuentes, los que llegaron a salvar los muebles, los que venían a salvar a este gobierno de inútiles, los despreciados por representar los 30 años (el slogan no eran 30 pesos sino 30 años) de la concerta, pero ninguno tenía los papeles limpios.
La cogote de gallina Tohá, durante su gestión como alcaldesa de Santiasco, se perdieron $265 millones de pesos, siendo exonerada de 2 de los casos, uno por "fuerza mayor" y la otra porque se estableció que no era responsable de los actos de sus subordinados. En esta hubo condenas eso si, pagaron unos peones por salvar a la reina.
Por otro lado tenemos al Chapo Elizalde, actual jefe politico del gobierno y vicepresidente cuando el merluzo se va al extranjero a dar la cacha como siempre, vinculado con un escándalo con el Narco Alcalde Aguilera (también en cana) en la comuna de San Ramón. Aún a pesar de ese vínculo, está en la moneda, porque al poder judicial le da miedo juzgarlo.
Hace ya más de casi 2 años, que se cumplen del "Caso Monsalve", el ahora ex subsecretario del Interior, acusado de violar a una de sus subordinadas después de una cena en un restaurant peruano, en donde también se reveló que Manolete Monsalve no habría rendido gastos por $847 millones de pesos, que salieron de la caja fuerte que tenía bajo su custodia y que eran "gastos reservados".
Y para completar la baraja, tenemos al Director del SII EVADIENDO IMPUESTOS DESDE HACE 9 AÑOS por una propiedad de agrado en la cuica laguna de Aculeo... o sea, un descarado evasor tributario, que usó la institucion (del mismo modo que Monsalve) para su propio beneficio, mientras articulaba y ejecutaba los reavalúos fiscales de nuestras casas, con tal de que este gobierno pueda seguir robando vía impuestos. Todo gracias a un sapeo de uno de los involucrados en una especie de estafa piramidal montada, adivinen donde... Ahi mesmito, como diría el huaso.
Pero los zurdos reculiaos le dan con lo del "levantamiento del secreto bancario" como si fuera la panacea para todo, cuando en realidad, es nada más que la ambicion y el querer tener el control de nuestras billeteras, para seguir robando. Todos los escandalos que hemos conocido, no necesitaron de eso, bastó una denuncia y el resto es historia.
Si bien esto ha sido una pila de escandalos, ninguno llegará a buen puerto... Tenganlo por seguro.
martes, 27 de mayo de 2025
Guia para Investigaciones y Sumarios Administrativos - II
Siguiendo con el tema, mi receta para llevar una buena Investigación / Sumario Administrativo, lo siguiente y toda vez que la oficina de Asesoría Juridica te designó como fiscal y aceptaste, lo que siempre aconsejo, basado en mi experiencia en el tema, es seguir algunos tips que les diré a continuación:
- Asesorate no solo con juridica, sino que también consigue un actuario, pero no cualquiera, alguien que tenga experiencia y conocimiento del tema, es mejor tener un par de ojos más en la investigación y que se maneje bien en el estatuto administrativo.
- Revisa todo el papeleo: date un tiempo y revisa los antecedentes que dieron el origen al sumario, no descartes nada, incluso hasta una fecha de una providencia, por muy insignificante que parezca, puede marcar la diferencia.
- El contenido de la evidencia presentada (formularios de denuncias, pruebas aportadas por la parte denunciante, etc.) revisa que sea lo más completo posible. muchas de las denuncias que terminan en sumario, no siempre lo puesto en la denuncia, entrega detalles o aporta mucha información, pero por algo se empieza.
- Date el tiempo de leer, a veces el diablo está en los detalles.
- Antes de llamar a las partes involucradas, elabora bien el cuestionario a responder, basado en la evidencia presentada y en nada más que eso, trata de no irte en mucho detalle ni hilar muy fino, ya que con esta weá de la "perspectiva de genero", cualquier cosa, por muy estándar e inofensivo que sea, puede hacer que todo se vaya al carajo.
- Has preguntas simples y directas, nada de preguntas abiertas o que inciten a la persona a que se explaye demasiado. Las respuestas cortas resuelven mucho más que largas declaraciones que solo le meten relleno (karamanés) y no aportan nada a la investigacion, con el consiguiente agotamiento para el actuario.
- Si no cuentas con un actuario y eres lento para redactar, apoyate de una grabadora o si puedes envía el cuestionario para que "declare por oficio" a las preguntas que tu le hagas a las partes involucradas. En este caso, solicita que te las envíe de regreso firmadas y con los datos como fecha y hora de la declaración.
- Se objetivo a la hora de investigar. Muchas veces nos dejamos llevar por distintas cosas que a la larga nos desvía de lo que realmente necesitamos saber para poder determinar el futuro de las partes involucradas y del exito o fracaso de la investigacion. Solo limitarnos a recopilar información y analizar.
- Los tiempos: Si bien los plazos no son fatales, lo mejor sería tener consideración en ello. Buena parte de los sumarios se alargan demasiado por falta de pruebas, experiencia de la parte investigadora o disposicion de denunciante, inculpado y testigos. Me ha pasado, sobretodo en este último punto ya que no todos tienen tiempo, algunos ya dejaron la institucion o simplemente ya no existen. No abusar mucho de las prórrogas para que una investigación / sumario termine exitosamente dentro de los plazos exigidos por ley, aunque a veces eso es inevitable.
- Ten siempre a la mano la legislación, no solo el estatuto administrativo, sino que también la ley de bases grales de la admin. del Estado.
- No hay una tabla para determinar que falta a la probidad administrativa amerita tal o cual sanción estipulada en el Estatuto Administrativo. Al igual que en el poder judicial, queda a criterio en este caso, del director de la institucion, pero como fiscal, puedes sugerir que sanción puede recibir, basandote en lo aportado durante la investigacion.
- Los dictámenes emanados de un sumario, siempre son apelables. asegúrate de tener una copia del documento para que lo puedas revisar en caso de impugnación y asi defenderte
- Los plazos son impostergables, a lo más 5 días hábiles más.
- Cuando ves que un sumario no va para ningun lado, el inculpado ya se fue jubilado o simplemente es una pérdida de tiempo por la falta de evidencia para iniciar una investigación, es mejor sobreseer la causa o simplemente entregarla a Jurídica, explicando el motivo por el cual se abandona o cierra la investigación. Es frustrante para las partes, pero muchas veces cuando no se aporta lo realmente necesario para una investigacion exitosa, es mejor dar un paso al costado o derivar el tema a otro fiscal.
- Se siempre ordenado en la documentación, guarda respaldo de todo lo que esté en la carpeta investigativa, antes de foliar, ordena de manera cronológica el papeleo de tal manera que pueda establecerse una línea de tiempo y hacer el resumen de tal manera que lo que aparezca tenga su respectivo número de folio. Todo aporta, incluso los mails enviados y recibidos por la fiscalía, también deben estar impresos y adjuntos al expediente.
lunes, 26 de mayo de 2025
Guia para Investigaciones y Sumarios Administrativos
Como ya la CGR ofició a hacerle Sumarios Administrativos a todos los involucrados en el tema de las licencias médicas, es mi deber explicar en castellano mortal y que sea comprensible incluso para Mosciatti y su banda, como se procede a realizar una investigación / sumario administrativo, siguiendo esta pequeña guía.
En estos casi 30 años de servicio, llevo 7 sumarios (uno como inculpado pero absuelto, el resto como actuario investigador) ya he reunido experiencia suficiente como para decirles en resumen como deben hacer este procedimiento de tal manera que no sea engorroso ni lento, pero lo haré por partes para que se entienda y con las fuentes más precisas que uso siempre en estos casos, que son la legislación vigente y la CGR.
Partamos por explicar algunos términos:
¿Qué es el sumario administrativo?
El sumario administrativo es un procedimiento formal para investigar hechos que podrían constituir infracciones administrativas por parte de funcionarios, y determinar su responsabilidad en estos hechos, asegurando un proceso justo y racional.
De establecerse la responsabilidad del funcionario, este puede enfrentarse a sanciones que van de la simple amonestación, hasta la destitución e incluso inhabilitación para ejercer cargos públicos.
¿Qué tipos de sumario administrativo existen?
Existen principalmente tres tipos de sumario administrativo en Chile, los cuales son regulados por distintas normativas y tienen particularidades según el ente que los inicia y su procedimiento:
Sumarios administrativos en general: Estos son los más comunes y se aplican a la mayoría de los funcionarios públicos. El proceso está regulado por la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que detalla cómo debe llevarse a cabo la investigación, quién debe hacerla, cómo se notifican los cargos, y cómo se determina la responsabilidad administrativa.
Sumarios administrativos para funcionarios municipales: Se rigen por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883). Este tipo de sumario también aborda la investigación de faltas administrativas, pero es específico para quienes trabajan en municipios, teniendo consideraciones especiales dadas las particularidades de su labor y organización.
Sumarios administrativos instruidos por la Contraloría General de la República: Estos se regulan bajo normas específicas que permiten a la Contraloría investigar a funcionarios públicos por faltas a la probidad o al cumplimiento de funciones. La normativa se detalla en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y se caracteriza por un proceso más cerrado y con características especiales dada la naturaleza de las faltas investigadas.
Cada tipo de sumario tiene procedimientos, plazos y normativas específicas que buscan adaptarse a las necesidades de cada cuerpo de funcionarios y las particularidades de cada tipo de falta administrativa.
¿Cuál es la diferencia entre investigación sumaria y sumario administrativo?
La investigación sumaria es un proceso inicial, más simple y breve, orientado a clarificar si ha ocurrido una falta o irregularidad en la administración pública. Si se determina que los hechos tienen mayor gravedad, puede derivar en que se instruya un sumario administrativo.
El sumario administrativo para funcionarios públicos
Etapas del sumario administrativo
El proceso completo de un sumario administrativo para funcionarios públicos, según lo instruido por la Contraloría General de la República, se desarrolla en varias etapas claramente definidas:
Iniciación del Sumario: Comienza con una resolución que nombra al fiscal instructor y detalla los hechos a investigar.
Etapa Indagatoria: El fiscal recopila pruebas, realiza investigaciones y toma declaraciones para determinar los hechos y las implicaciones de los funcionarios involucrados.
Etapa Acusatoria: Basado en la evidencia recabada, el fiscal formula cargos contra los funcionarios, quienes tienen la oportunidad de presentar su defensa y pruebas.
Etapa Resolutiva: Después de evaluar todas las evidencias y defensas, se determina la responsabilidad administrativa de los involucrados. Esto puede resultar en sanciones disciplinarias o la absolución.
Notificación y Resolución Final: Se notifica a los involucrados la decisión, que también es comunicada a las autoridades pertinentes. La resolución puede incluir sanciones o la conclusión del sumario sin responsabilidades.
Recursos y Revisión: Los inculpados pueden apelar la decisión, lo que puede llevar a una revisión del caso o confirmar la decisión original.
Este proceso está diseñado para asegurar un trato justo y eficiente, respetando el derecho a la defensa y siguiendo un procedimiento sistemático para determinar responsabilidades.
Derechos y obligaciones del funcionario
Durante un sumario administrativo, los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos son regulados para garantizar un procedimiento justo y eficaz. Estos incluyen:
Derecho a un procedimiento racional y justo: Los funcionarios tienen derecho a que el sumario se conduzca de manera imparcial, con respeto a las garantías individuales. Esto incluye la posibilidad de recusar al fiscal por alguna causal legal.
Derecho a la defensa: Desde el momento en que se les notifica de los cargos, los funcionarios pueden acceder al expediente, formular alegaciones y presentar pruebas. Se garantiza el derecho a ser oído y a presentar evidencia que pueda exonerar o atenuar su responsabilidad.
Obligación de colaborar: Los funcionarios están obligados a colaborar con las investigaciones, proporcionando la información que se les solicite y cumpliendo con las instrucciones del fiscal instructor.
Confidencialidad del proceso: Los sumarios administrativos son inicialmente confidenciales, pero esta condición se pierde respecto a los funcionarios acusados una vez que son formalmente notificados de los cargos.
Posibilidad de suspensión preventiva: Durante el sumario, los funcionarios pueden ser suspendidos preventivamente como medida cautelar, aunque esta decisión debe ser fundada y está sujeta a revisión.
Estas normas aseguran que el proceso sea equitativo y que los funcionarios puedan ejercer su derecho a defenderse adecuadamente, mientras se mantienen las expectativas de integridad y transparencia en la función pública.
Sanciones aplicables
Las sanciones aplicables a un funcionario público como resultado de un sumario administrativo pueden variar dependiendo de la gravedad de las infracciones y los hallazgos del proceso investigativo. En general, las posibles sanciones incluyen:
- Amonestación Verbal o Escrita: Se utiliza para faltas menores o como primera medida disciplinaria.
- Multa: Puede ser de hasta un 50% del sueldo, dependiendo del caso específico y la normativa vigente.
- Suspensión: El funcionario puede ser suspendido de su cargo temporalmente sin goce de sueldo.
- Destitución: En casos de faltas graves, un funcionario puede ser destituido de su cargo, lo que implica la pérdida permanente de su posición.
- Inhabilitación Temporal o Permanente para Funciones Públicas: Esto puede ocurrir en situaciones extremas donde la falta compromete la integridad o el funcionamiento del servicio público.
Estas sanciones buscan restablecer el adecuado funcionamiento de la administración pública y están reguladas por el estatuto administrativo que rige a los funcionarios públicos en cuestión.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si en un sumario administrativo el funcionario está con licencia médica?
Si el funcionario está con licencia médica durante un sumario administrativo, el procedimiento no se detiene. La investigación continúa y cualquier etapa del proceso puede avanzar, siempre respetando los derechos del funcionario ausente, incluyendo su derecho a la defensa una vez que se reincorpore.
¿Cuáles son los vicios en un sumario administrativo?
Los vicios en un sumario administrativo referidos en la normativa de la Contraloría General de la República incluyen principalmente errores procesales que pueden afectar la validez y justicia del procedimiento. Estos son algunos ejemplos:
- Inobservancia de los plazos establecidos para las distintas etapas del procedimiento.
- Omisión de trámites esenciales que garanticen el derecho a defensa del inculpado.
- Falta de imparcialidad del fiscal instructor o del actuario debido a conflictos de interés, amistades íntimas, enemistades manifiestas o parentesco con los involucrados.
En estos casos la autoridad correspondiente puede ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de los vicios detectados, fijando un plazo para tales efectos.
¿Cuáles son los atenuantes en un sumario administrativo?
Los atenuantes en un sumario administrativo, aunque no eliminan la falta cometida, la disminuyen en gravedad. Por ejemplo: la colaboración durante la investigación, el reconocimiento de la falta antes de ser descubierto, o la falta de intención de incumplir la norma en cuestión.
¿Cómo se hacen los descargos en un sumario administrativo?
El funcionario público debe realizar sus descargos en la etapa acusatoria del sumario. Tiene un plazo inicial de cinco días desde la notificación de los cargos para formular sus descargos y defensas, que puede ser prorrogado por otros cinco días por el fiscal.
Durante este tiempo, el funcionario puede acompañar todos los documentos y antecedentes que respalden su defensa y solicitar la realización de diligencias probatorias.
¿Cómo funciona la prueba en el sumario administrativo?
La prueba es el medio para establecer los hechos investigados. Se realizan diferentes diligencias como declaraciones, inspecciones y recolección de documentos, todo dentro de un procedimiento formal y estructurado que respeta los derechos de los implicados.
Conclusión
La adecuada defensa en un sumario administrativo es crucial, ya que puede marcar la diferencia entre mantener una reputación profesional intachable y enfrentar consecuencias negativas duraderas.
Contar con una defensa sólida y estratégica no solo protege los derechos del funcionario, sino que también salvaguarda su trayectoria y contribuye a la transparencia y justicia dentro de la administración pública.
Por ello, es esencial que los involucrados en estos procesos busquen y utilicen de manera efectiva todos los recursos legales y soportes disponibles para asegurar un resultado justo y equitativo.
Fuente: Contraloría, CucheLopez.cl
sábado, 24 de mayo de 2025
De licencias medicas y funcionarios publicos (parte III)
Como esta prensa que a veces muerde el anzuelo que les dejó el gobierno y se compra todo lo que les dicen sin cuestionar mucho, amantes de las filtraciones que les manda la fiscalía a su medio regalón financiado por la misma que le donó lucas a la banda de Giorgio y de dárselas de "periodismo de investigación" cuando en realidad es solo mero cahuineo propio de una toma, cerraremos este cahuín aclarando que les puede pasar a estos merwetanos.
¿A que se exponen los funcionarios públicos involucrados?
Como dije en la columna anterior, el no cumplir con el reposo, no es causal de delito, pero aparte del rechazo o reducción de la licencia, si se rechaza, en ambos casos los días no cubiertos, quedan como dias de ausentismo injustificado y en conformidad a lo dictado en el Art. 72 del DFL29 (que reformó nuestro estatuto administrativo, ley 18834), son causales de descuento de remuneraciones y de destitución, previo sumario administrativo. Esta es la arista administrativa
En lo que respecta a la arista Penal, quien determina si una licencia médica es falsa es el Juez o Fiscal y esta tiene que ser respaldada por peritajes documentales, forenses y tecnológicos realizados por las entidades encargadas de esto (Labocar, Lacrim o SML en algunos casos), fundamentados por la legislación vigente que detallo a continuación:
a) El artículo 43 de la Ley Nº 12.084, de 1956, que fija el texto de la ley sobre impuestos a las compraventas, permutas e introduce modificaciones a las leyes de impuestos que señala, establece lo siguiente: "incurrirán en las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal, los que hicieren declaraciones falsas en certificados de supervivencia, de estado civil y demás que se exigen para el otorgamiento de beneficios de previsión".
b) Por su parte, el artículo 479 del Código del Trabajo señala que "las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos o estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal".
c) El artículo 38 de la Ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud (Fonasa), señala lo siguiente: "Las personas que sin tener la calidad de beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño los beneficios de esta ley; y los beneficiarios que, en igual forma, obtuvieren un beneficio mayor que el que les corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirán las personas que faciliten los medios para la comisión de algunos de los delitos señalados en el inciso anterior".
d) En cuanto a las lsapres, El artículo 23, inciso final, de la Ley Nº 18.993, que crea estos organismos, contempla una norma similar a la indicada en el numeral precedente: "El que sin tener la calidad de beneficiario, mediante simulación o engaño, obtuviese los beneficios establecidos en esta ley; y el beneficiario que, en igual forma, obtenga uno mayor que el que le corresponde, será sancionado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirá el que coopere o facilite por cualquier medio la comisión de estos delitos".
e) En cuanto a la naturaleza de la licencia médica, se trata de un certificado que reviste los caracteres de instrumento privado. Así lo ha declarado, por lo demás, la Corte Suprema (1). El médico que extiende una licencia faltando a la verdad comete falsedad ideológica, la cual no está sancionada cuando se trata de instrumentos privados, según la opinión predominante en la doctrina nacional.
f) En cuanto a la conducta del médico que hace declaraciones falsas al otorgar una licencia, se excluyen normalmente otros tipos penales, como las estafas y otros engaños, pues priman las normas descritas precedentemente, en virtud del principio de especialidad. Entre los tipos penales contemplados en el título relativo a las estafas y otros engaños, cabe destacar el artículo 470 Nº 8 del Código Penal, el cual sanciona a los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas. En principio, este tipo penal no sería aplicable al médico, pues sanciona al que obtiene de instituciones del Estado prestaciones improcedentes. Debemos dilucidar si el tipo aplicable a la falsedad ideológica cometida en un certificado exigido para la obtención de un beneficio
¿Por qué cito esta jurisprudencia? porque, en conformidad a lo que dicta el Art. 9 del Código Civil de este lupanar con vista al mar: "La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo." Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio. Es decir, la ley que promulgaron ahora para el tema de las licencias médicas falsas, no tiene validez si se quiere juzgar estos casos, pues los delitos se cometieron con anterioridad a la promulgación y entrada en vigencia de la actual ley.
En resumen, de ser encontrados culpables SOLO SI SE TRATA DE LICENCIAS FALSAS (métanse el "ideológicamente" en el orto, porque no existe esa terminología en el mundo real, solo fue un invento de los corruptocratas para disfrazar el caso de las facturas y boletas falsamente emitidas en el marco del financiamiento de la política) y son condenados, quedarían excluidos de volver a entrar al servicio publico DE POR VIDA, conforme a lo establecido en la letra c) del Art. 56 de la Ley de Bases Grales de la Administración del Estado. Ley 18.575 que indica que no pueden ingresar a la administración publica "Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito".