lunes, 22 de enero de 2024

La ley de Pareto

Siempre me he referido a la Ley de Pareto o la Ley del 80-20, pero nunca he explicado el de que se trata y de como se aplica en política y en todos los aspectos de la vida.

Resumen

El principio de Pareto, también conocido como la regla 80/20, describe un fenómeno que establece que aproximadamente el 80 % de los resultados provienen del 20 % de las acciones. En este artículo, descubrirás qué es el principio de Pareto, ejemplos y cómo puedes aprovecharlo para priorizar tareas e iniciativas que aporten mayor beneficio a los objetivos de tu negocio. Actualización 11/01/23: En esta actualización hemos añadido más trucos que te ayudarán a entender el principio de Pareto.
¿Dónde se origina el principio de Pareto o ley de Pareto?

El economista y filósofo italiano Vilfredo Federico Pareto lo enunció por primera vez en 1896, basándose en el denominado conocimiento empírico. Pareto observó que el 80 % de las tierras en Italia eran propiedad de solo el 20 % de la población. También notó que esto sucedía con las plantas de su jardín: el 20 % de sus plantas producían el 80 % de la fruta. Esta relación se explica mejor matemáticamente como una distribución de ley de potencia entre dos cantidades, donde un cambio en una da como resultado un cambio relevante en la otra.

Se usan muchos nombres para describir este fenómeno:
  • Principio de Pareto
  • Regla 80/20 (más común)
  • Ley de los pocos vitales
  • Principio de escasez de factores
  • Ley de Pareto

La regla 80/20 o regla de Pareto no es una ecuación matemática formal, sino más bien un fenómeno generalizado que se puede observar en la economía, los negocios, la gestión del tiempo e incluso los deportes, en síntesis, en casi cualquier ámbito de la vida.

Ejemplos cotidianos del principio de Pareto:

  • El 20 % de una planta contiene el 80 % de la fruta.
  • El 80 % de las ganancias de una empresa provienen del 20 % de los clientes.
  • El 20 % de los jugadores anotan el 80 % de los puntos.
  • El 80% de los votantes vota por emociones y el 20%  vota por razones

Pareto enunció el principio basándose en el denominado conocimiento empírico. Mostró que la población se reparte entre dos grupos y estableció arbitrariamente la proporción 80/20 de modo tal que el grupo minoritario, formado por un 20% de población, se reparte el 80% de algo y el grupo mayoritario, formado por un 80% de población, se reparte el 20% de la misma riqueza o bien. En concreto, Pareto estudió la propiedad de la tierra en Italia y lo que descubrió fue que el 20% de los propietarios poseían el 80% de las tierras, mientras que el restante 20% de los terrenos pertenecía al 80% de la población restante.

Estas cifras son arbitrarias; no son exactas y pueden variar. Su aplicación reside en la descripción de un fenómeno y, como tal, es aproximada y adaptable a cada caso particular.

El principio de Pareto se ha aplicado con éxito a los ámbitos de la política y la economía. Se describió cómo una población en la que aproximadamente el 20% ostentaba el 80% del poder político y la abundancia económica, mientras que el otro 80% de población, lo que Pareto denominó «las masas», tenía poca influencia política. Así sucede, en líneas generales, con el reparto de los bienes naturales y la riqueza mundial.

Cabe mencionar que si bien Pareto determinó esta relación basándose en sus estudios sobre la riqueza, la aplicación universal, es decir, la aplicación del principio a otras áreas fuera de la economía se debe al trabajo de Joseph Juran,1​ quien encontró la relación 80-20 y la aplicó a otros fenómenos.

A modo de ejemplo: en política el 80% del total de electores vota por afinidades ideológicas, sentimentalismos, emociones (provocadas por los discursos, sloganes, advertising políticos) incluso hasta por calentura. Pero también votan por miedo, para que no salga el otro, como en el caso de Piñera II vs Guillier (un sapo que nos tuvimos que tragar por no darle la oportunidad a mi tocayo Kast, como también los mansasweas de la derecharchita que fueron en masa a votar por el merluzo en las primarias con tal de que no saliera Jadue y despues terminaron poniendo a este mansas weas en la moneda. Gracias imbéciles) 

Mientras que el otro 20% vota basado en el conocimiento, análisis técnico, capacidades, datos, "porfiados hechos", etc. 

En todo caso esta relacion está basada en el conocimiento empírico pero no siempre se da de esa manera, pero en caso de la política es acertado.


viernes, 12 de enero de 2024

Análisis del Caso Convenios y la Responsabilidad de Montes

Si hay algo que me irrita es la inoperancia, tanto en mi lugar de trabajo como en mi sector político. La acusación constitucional contra Montes por el caso Convenios, estaba condenada al fracaso tanto en su forma como en su estructura. Y esto pasa por confiarle la pega al "Frente Social Cristiano" (para mi todo lo que lleve la palabra "Social" me repugna) y de pasada a mi partido, el Republicano que recién se está reponiendo de la derrota del 17/12/23 en la que sabíamos de antemano que ibamos a perder. 

Como funcionario publico que soy, conozco el sistema por dentro mucho mejor que ustedes (los ciudadanos de a pie que se dejan llevar por lo que les dice "la prensa seria") y sin animos de parecer arrogante, les enseñaré de manera didáctica como abordar de manera certera una Acusación Constitucional usando dos leyes que son fundamentales dentro del aparato fiscal.

Una acusación constitucional contra un funcionario público, a lo primero que debe llegar es a demostrar que dicho funcionario público trasgredió la legislación vigente, faltó a la probidad administrativa y de paso se benefició o benefició a otros a causa de ello o el total abandono de deberes y las consecuencias de dicha acción.

¿Donde está la legislación a la que hace referencia esto que digo? Ley 18.575, de Bases Grales de la Administración del Estado, Art. 3: La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes.

Asimismo el Art. 5 dice lo siguiente: Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones., como también el Art. 10 que indica que: Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

El Art. 11 ordena que: Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan.

Por otro lado, a todos los que trabajamos en el sector público, desde el presidente hasta los funcionarios de los servicios publicos estamos regidos por la Ley 18834/89 (DFL 29) más conocido como "Estatuto Administrativo"

El Art 61 de la Ley 18834 pone una serie de exigencias a cumplir para los que trabajamos en el sistema publico, especialmente en la letra g)

"Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado"

Asimismo la letra k) del mismo Art. expresa lo siguiente:

Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.

El Art. 64 de esta misma ley impone a los funcionarios como así a sus superiores jerárquicos lo siguiente:

Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes:

a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones;

b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia, y

c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios.

Frente a lo expuesto, cabe concluir que Montes, en su calidad de Ministro de Vivienda trasgredió varios de los articulos antes expuestos, al no actuar por omision, ante las evidentes faltas a la probidad administrativa en la que se traspasaron fondos publicos a fundaciones de caracter privado, sin que estos cuenten con los requisitos mínimos para su funcionamiento, quedando en evidencia el mal uso que le dieron a esos dineros y que terminaron en las arcas y los bolsillos de los integrantes de los partidos ligados al Frente Amplio, PC y hasta Bachelet que agarró algo del botín. 

¿Montes sabía de todo esto? SI ¿Como? Admitió que recibió el informe que revelaba este "robo" pero simplemente lo guardó y no actuó como debió haberlo hecho un ministro en condiciones normales. Hizo omisión de la información, no tomó medidas para cortar con los dineros. exigir la devolución de los montos y terminar con los convenios. En resumen, le abrió de par en par las puertas para que los fraudeamplistas robaran dinero a manos llenas.

Esta "omisión" es un atentado a la probidad administrativa y no solo merece una AC el Ministro Montes, sino que tambien todos los Seremis involucrados debieron ser destituidos por el Art. 125 del Estatuto Administrativo, independiente de las sentencias que se lleven por la vía penal, previo sumario administrativo correspondiente.

Dos cosas muy simples de averiguar y que, en mi humilde y desinteresada opinion personal, le habrían hecho más daño a Montes y a los involucrados que las tonteras con las que redactaron la AC. 


Asesorense bien!